Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2024

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241115-2

Páginas: 90


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

2
DECRETO 103/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican setenta y seis Decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria, que incluye módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, un proyecto intermodular que se desarrollará a lo largo de los dos cursos de formación y una parte de optatividad.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará, asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el capítulo IV de su título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96 despliega la nueva organización modular mediante la supresión de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo; la introducción de los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Inglés profesional, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos; la definición del Proyecto intermodular; y la integración de módulos asociados a optatividad.

El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.

En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado ochenta y nueve títulos de formación profesional de grado superior para su adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de setenta y seis ciclos formativos de grado superior, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1, se han agrupado en seis apartados distintos, en función de la estructura de su parte dispositiva, todos los decretos de currículo que son objeto de esta modificación en los artículos siguientes. En el anexo que incluye la organización académica y distribución horaria semanal de los planes de estudios modificados, los diferentes decretos de currículo aparecen ordenados por familias profesionales, y dentro de cada una de ellas según el orden alfanumérico del código del plan de estudios.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. A modo de ejemplo, incorpora una parte integrada por módulos optativos. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en el anexo de esta norma.

Las modificaciones citadas anteriormente afectan a la organización de los centros que deben implementarlas de acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas, fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, así como por la disposición transitoria única del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.

Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo, esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de los nuevos planes de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto la modificación de setenta y seis decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

2. Este decreto será de aplicación a la ordenación de los planes de estudios de los ciclos formativos de formación profesional de grado superior establecidos en los siguientes decretos, ordenados en grupos por coincidencias en su estructura:

a) Forman parte de este primer grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

2.o Decreto 180/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.

3.o Decreto 181/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.

4.o Decreto 87/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

5.o Decreto 90/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.

6.o Decreto 91/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial.

7.o Decreto 86/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil.

8.o Decreto 88/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar.

9.o Decreto 220/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

10.o Decreto 54/2013, de 20 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de estudios del ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

11.o Decreto 96/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos.

12.o Decreto 100/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos.

13.o Decreto 97/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sonido para Audiovisuales y Espectáculos.

14.o Decreto 98/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen.

15.o Decreto 89/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial.

16.o Decreto 93/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Amueblamiento.

17.o Decreto 99/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prótesis Dentales.

18.o Decreto 177/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

19.o Decreto 222/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias.

20.o Decreto 219/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Higiene Bucodental.

21.o Decreto 178/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

22.o Decreto 179/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico.

23.o Decreto 225/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría.

24.o Decreto 224/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración Social.

25.o Decreto 182/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa.

b) Forman parte de este segundo grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 125/2018, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.

2.o Decreto 132/2018, de 28 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.

3.o Decreto 102/2016, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y por el que se modifica el Decreto 85/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

4.o Decreto 202/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción.

5.o Decreto 148/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior de Electromedicina Clínica.

6.o Decreto 58/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas.

7.o Decreto 69/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables.

8.o Decreto 112/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión del Agua.

9.o Decreto 149/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Estilismo y Dirección de Peluquería.

10.o Decreto 87/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Caracterización y Maquillaje Profesional.

11.o Decreto 93/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Laboratorio de Análisis y Control de Calidad.

12.o Decreto 18/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Química Industrial.

13.o Decreto 150/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines.

14.o Decreto 94/2016, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo.

15.o Decreto 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.

16.o Decreto 107/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.

17.o Decreto 46/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior, correspondiente al título de Técnico Superior en Química y Salud Ambiental.

18.o Decreto 139/2018, de 18 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género.

19.o Decreto 108/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Formación para la Movilidad Segura y Sostenible.

20.o Decreto 114/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Vestuario a Medida y de Espectáculos.

c) Forman parte de este tercer grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 228/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico de Aviones con Motor de Turbina.

2.o Decreto 229/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Sistemas Electrónicos y Aviónicos en Aeronaves.

d) Forman parte de este cuarto grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 16/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.

2.o Decreto 10/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica.

3.o Decreto 17/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

4.o Decreto 21/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica.

5.o Decreto 19/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Construcciones Metálicas.

6.o Decreto 11/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica.

7.o Decreto 20/2009, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Vitivinicultura.

8.o Decreto 2/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria.

9.o Decreto 12/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red.

10.o Decreto 3/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

11.o Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

12.o Decreto 35/2009, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.

13.o Decreto 51/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Audiología Protésica.

14.o Decreto 94/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil.

15.o Decreto 36/2009, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Patronaje y Moda.

16.o Decreto 52/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Automoción.

e) Forman parte de este quinto grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 221/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.

2.o Decreto 92/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Administración y Finanzas.

3.o Decreto 93/2016, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad.

4.o Decreto 94/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Transporte y Logística.

5.o Decreto 223/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

6.o Decreto 95/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Comercio Internacional.

7.o Decreto 227/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Termalismo y Bienestar.

8.o Decreto 239/2015, de 15 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.

f) Forman parte de este sexto grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 50/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Gestión de Alojamientos Turísticos.

2.o Decreto 8/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

3.o Decreto 9/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.

4.o Decreto 18/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Cocina.

5.o Decreto 19/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración.

3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Modificación del artículo 3, relativo a los módulos profesionales

1. El artículo 3 de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”.

2. En la relación de módulos profesionales del artículo 3 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1:

a) Se suprimen, en el caso de que formaran parte del correspondiente título, los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuviera cada uno.

b) El módulo de “Proyecto”, con la denominación específica que corresponda, pasa a denominarse “Proyecto intermodular”, manteniendo el resto de la denominación y codificación específica que tuviera en cada uno de los decretos afectados.

c) En todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1, excepto en los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se incluyen los siguientes módulos profesionales:

1.o 0179. Inglés profesional (Grado Superior).

2.o 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

3.o 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

4.o 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

5.o 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

d) En los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se incluyen los siguientes módulos profesionales:

1.o 0179. Inglés profesional (Grado Superior).

2.o 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

3.o 1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).

4.o 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

3. En aquellos decretos recogidos en el artículo 1 que incluyan módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, se suprimen los apartados 2 o b) del artículo 3, según corresponda, a excepción del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 19.o y los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).

4. Se suprime el artículo 3.1.b) de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.b).19.o y 1.2.c).

Artículo 3

Incorporación de un nuevo artículo 3 bis

Se incorpora un artículo 3 bis denominado “Módulos profesionales de la parte de optatividad” en todos los decretos a los que se hace referencia en el artículo 1 con la siguiente redacción:

“La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas”.

Artículo 4

Modificación del artículo 4, relativo al currículo

1. En el artículo 4 de los decretos relacionados en el artículo 1, las referencias al “artículo 3.1” o “artículo 3.a)” se sustituyen por la referencia al “artículo 3”, a excepción de los decretos relacionados en los artículos 1.2.b).19.o y1.2.c).

2. Se modifica el artículo 4.2 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1, a excepción de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), quedando redactado como sigue:

“Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional”.

3. Se modifica el artículo 4.1 de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.c), sustituyendo la expresión “artículo 3.1.a)” por la expresión “artículo 3.1”.

Se modifica el artículo 4.1 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 19.o sustituyendo la expresión “artículo 3.1.a)” por la expresión “artículo 3.1”.

4. Se modifica el artículo 4.2 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.c).1.o, sustituyendo la expresión “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1.a), se recogen en el anexo I del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre” por “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1445/2018, de 14 de diciembre.

El currículo de los módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional”.

5. Se modifica el artículo 4.2 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.c) 2.o, sustituyendo la expresión “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1.a, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre” por “Los contenidos y duración de los módulos profesionales impartidos en el centro educativo, relacionados en el artículo 3.1, se recogen en el anexo I del Real Decreto 1448/2018, de 14 de diciembre.

El currículo de los módulos profesionales asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, a saber: Inglés profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional”.

6. Se suprime el artículo 4.3 y, en su caso, 4.4 y 4.5 de todos los decretos del artículo 1 que los contengan.

7. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de todos los decretos del artículo 1, con la siguiente redacción:

“Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto”.

Artículo 5

Modificación del artículo relativo a la organización y distribución horaria y correspondientes anexos

1. Se modifica la redacción del artículo 5 de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) 11.o, 1.2.b) 12.o y 1.2.d), sustituyendo la expresión “Anexo III” por “anexo II”.

2. Se modifica la redacción del artículo 6 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.b), a excepción de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.b).11.o y el artículo 1.2.b) 12.o sustituyendo la expresión “Anexo III” por “anexo II”.

3. Se modifica el artículo 6 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), quedando redactado como sigue: “Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en tres cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo I de este Decreto”.

4. En los supuestos de los apartados 1 y 2, el anexo III pasa a denominarse “Anexo II”.

5. En los supuestos del apartado 3, el anexo II pasa a denominarse “Anexo I”.

Artículo 6

Modificación del artículo relativo a los profesores

1. En los decretos a los que hace referencia el artículo 1, a excepción de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se modifica el artículo relativo a los profesores, artículo 6 o artículo 7 en función de cada caso, quedando redactado como sigue:

“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid”.

2. En los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), se modifica el artículo 7, relativo a los profesores, quedando redactado como sigue:

“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 11 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 7

Modificación del artículo relativo a la definición de espacios y equipamientos y correspondientes anexos

1. Se sustituye la expresión “Anexo V” por “anexo III”, en todos los decretos del artículo 1, a excepción de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c), cuando dicha expresión esté incluida en los artículos 7 o artículo 8 relativos a la definición de espacios y equipamientos.

2. Se sustituye la expresión “Anexo IV” por “anexo II”, contenida en el artículo 8 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).

3. En los supuestos del apartado 1, el anexo V pasa a denominarse “Anexo III”.

4. En los supuestos del apartado 2, el anexo IV para a denominarse “Anexo II”.

Artículo 8

Supresión de disposiciones adicionales

1. Se suprime la disposición adicional referida al módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid” de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.

2. Se suprime la disposición adicional referida a la autonomía pedagógica de los centros educativos de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.

Artículo 9

Modificación del anexo I

1. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) y 1.2.d) en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.o Formación y orientación laboral.

2.o Empresa e iniciativa emprendedora.

3.o Formación en centros de trabajo.

b) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para cada uno de los decretos afectados.

2. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hace referencia los artículos 1.2.e) y 1.2.f) en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional 0179. Inglés.

b) Se suprimen, en su caso, los módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuvieran en cada caso:

c) Se sustituye la denominación “Proyecto” por la de “Proyecto intermodular”, manteniéndose el resto de la denominación y codificación específica que tuviera para cada uno de los decretos afectados.

3. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Artículo 10

Supresión de anexos

1. Se suprimen el anexo II y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2 b) y 1.2.d).

2. Se suprimen los anexos I y III de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c).

3. Se suprimen el anexo III y el anexo IV de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.f).2.o, 1.2.f).3.o, 1.2.f).4.o y1.2.f) 5.o.

4. Se suprimen los anexos IV y V del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.f) 1.o.

Artículo 11

Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria

1. Se modifica el anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b) y 1.2.d) que pasa a denominarse anexo II y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.

2. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.e) y 1.2.f), que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.

3. Se modifica el anexo II de los decretos a los que hacen referencia el artículo 1.2.c), que pasa a denominarse anexo I y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, en los ciclos formativos de grado superior de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.

Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en los ciclos formativos de grado superior de tres años de duración y en ofertas de doble titulación, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.

2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas, y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen. Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con arreglo al plan de estudios a extinguir.

b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

3. En el caso de ciclos formativos de grado superior de dos años de duración ofertados en el régimen presencial:

a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios en el curso escolar 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

b) Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

1.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos han sido propuestos para realizar los módulos profesionales de Formación en centros de trabajo, en adelante FCT, y Proyecto, podrán matricularse y superar dichos módulos profesionales en el curso académico 2025-2026, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT y Proyecto.

2.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos no han sido propuestos para acceder a los módulos profesionales de FCT y Proyecto, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

4. En el caso de ciclos formativos de grado superior, en régimen presencial, cuyo currículo se extiende a tres cursos académicos o en planes de estudios de doble titulación:

a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el segundo curso, podrán continuar sus estudios, ya sea por promoción a tercer curso o por repetición de segundo curso, en el curso académico 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

Igualmente, los alumnos que el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el tercer curso, sin haber sido propuestos para título, podrán continuar sus estudios en el curso 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

b) Los alumnos matriculados en segundo curso en el curso escolar 2024-2025 que a la finalización del mismo reúnan las condiciones de promoción a tercero, podrán matricularse en 2025-2026 en el tercer curso y, en su caso, si no han agotado convocatorias, en los módulos pendientes, para continuar estas enseñanzas con arreglo al plan de estudios a extinguir. En caso contrario, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Los alumnos matriculados en tercer curso, en el curso académico 2025-2026 que en la sesión de calificación final del ciclo formativo u oferta de doble titulación no sean propuestos para título, pero sí reúnan los requisitos de acceso a los módulos profesionales de FCT y Proyecto, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en el curso académico 2026-2027, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT y Proyecto.

En caso contrario, podrán efectuar matrícula en tercer curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

5. En la modalidad dual los alumnos que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran realizado la fase de formación en la empresa sin haber sido propuestos, al término de la evaluación de calificación final del ciclo formativo, para la obtención del título de Técnico Superior podrán finalizar estas enseñanzas en régimen presencial o a distancia con arreglo al plan de estudios a extinguir, si la carga lectiva asociada a los módulos profesionales que hubieran superado se ajusta a las condiciones de promoción a segundo curso o en su caso, tercero, establecidas en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se aplicarán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 para cada supuesto.

Los alumnos que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior podrán participar en los procesos de admisión para continuar estas enseñanzas en el régimen general, con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los alumnos que hubieran comenzado a cursar las enseñanzas en régimen a distancia podrán finalizar estas con arreglo al plan de estudios a extinguir en caso de que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran superado, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan. En este supuesto, dispondrán de las convocatorias que no hubieran agotado para la superación de los módulos profesionales pendientes sin que se apliquen las modificaciones previstas en este decreto, debiendo necesariamente hacer uso de esas convocatorias hasta la finalización del curso académico 2025-2026.

Los alumnos de enseñanzas en régimen a distancia que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior deberán necesariamente continuar cursando las enseñanzas con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán de forma progresiva comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























































































































































(03/18.583/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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