Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2026

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260425-4

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

4
CONVENIO de colaboración de 9 de abril de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, el Servicio Madrileño de Salud, y el Ayuntamiento de Madrid en materia de intercambio de datos de salud de pacientes en el ámbito de las emergencias médicas.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel López-Valverde Argüeso, Consejero de Digitalización, nombrado mediante Decreto 42/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 30 de diciembre de 2024, por el que se revocan los acuerdos adoptados anteriormente, relativos a la delegación de competencias, su avocación y ratificación, y se delegan determinadas competencias del Consejo de Administración.

Y de otra parte, dña. María Inmaculada Sanz Otero, Vicealcaldesa y Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.o a) 1 del Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los Tenientes de Alcalde, a los titulares de las Áreas de Gobierno y a los Concejales Presidentes de Distrito, y en virtud de las competencias conferidas en razón de su cargo, conforme al apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del presente documento, y al efecto

EXPONEN

Primero

Que este Convenio se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y en las disposiciones correspondientes de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo

Que la Consejería de Digitalización, en virtud de lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de digitalización y transformación digital, correspondiéndole, además, la coordinación de las competencias en materia de digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 4 de este mismo Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, atribuye a la Dirección General de Salud Digital la competencia, entre otras, para la autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud y, en su artículo 2.h), se establece la competencia de la Dirección General Asistencial para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112, así como la planificación de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento de la actividad asistencial del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con las necesidades explicitadas por las unidades directivas, en coordinación con el órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid y velar por la implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por las unidades directivas del Servicio Madrileño de Salud, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Servicio Madrileño de Salud, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en materia de digitalización de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Madrid requiere disponer de acceso a determinados sistemas sanitarios del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), siendo imprescindible el uso de herramientas tecnológicas corporativas, como el visor Horus. A tal efecto, se hace constar que la Consejería de Digitalización ostenta la competencia de coordinación de la digitalización de las consejerías de la Comunidad de Madrid y, a través de la Dirección General de Salud Digital, ejerce las competencias de planificación, diseño, implantación, mantenimiento, provisión y gestión de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. Por tanto, la Consejería de Digitalización debe garantizar el correcto acceso y seguridad de la información sanitaria tratada en virtud del presente convenio.

Quinto

El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Con fecha 1 de septiembre de 2021, el Servicio Madrileño de Salud y el Ayuntamiento de Madrid suscribieron un convenio con el mismo objeto, por un período de cuatro años, ya finalizado, tramitado por la, hoy extinta, Dirección General de Información y Equipamientos Sanitarios y hoy, Dirección General de Salud Digital, incardinada dentro de la Consejería de Digitalización, por lo que, al ostentar las competencias como responsable de tratamiento de datos personales la Dirección General Asistencial, se acuerda la suscripción de un nuevo convenio que recoja esta circunstancia.

Séptimo

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno, Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de comunicación; atención a la ciudadanía; la Oficina de Accesibilidad; transparencia y calidad de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial; coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal; protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

Conforme a lo dispuesto en al apartado 3.o, puntos 1 y 1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, corresponde al titular del Área, dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de su competencia y celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.

Que, con arreglo a dicho Acuerdo, de 29 de junio de 2023, corresponden a esta Área de Gobierno, entre otras, las competencias ejecutivas en materia de promoción de la salud y de la salud pública, drogodependencias, policía municipal, protección civil, SAMUR y bomberos. De entre las citadas ha de destacarse, a los efectos de este acuerdo, la gestión del Servicio de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil) y de ahora en adelante SAMUR-PC, figurando entre las labores desarrolladas por este Servicio la atención en materia de emergencias extrahospitalarias.

Que, para el desarrollo en las mejores condiciones del Servicio prestado por el SAMUR-PC es imprescindible contar con la mayor información clínica del paciente en el momento de su atención.

Octavo

Ambas instituciones están orientadas a conseguir la mejor atención a los ciudadanos por parte de las administraciones públicas y en concreto en este caso, con el objetivo de poder aportar una respuesta más eficaz en cuanto a su atención sanitaria. Para ello, se considera necesario y favorable compartir e intercambiar información de la historia clínica del paciente.

Por un lado, la atención sanitaria de urgencias y emergencias es facilitada al tener acceso a los datos de la historia clínica de los pacientes donde constan los antecedentes de salud personales, diagnósticos, tratamientos y estado de salud de los ciudadanos. Por otro lado, se complementa la historia clínica del paciente incluyendo datos que se generan en la atención en emergencias contribuyendo a la centralización de datos sanitarios y a la existencia de una historia clínica más completa.

Conviene a ambas instituciones mantener y reforzar la cooperación y asistencia activas en el cumplimiento de las funciones propias, toda vez que tienen objetivos coincidentes y complementarios en esta materia, que aconsejan la mutua colaboración en beneficio de su cumplimiento, con la finalidad de mejorar y complementar sus respectivos cometidos.

Por todo lo expuesto, ambas Instituciones, acuerdan suscribir el presente convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito de aplicación

El presente convenio tiene por objeto fomentar la colaboración, coordinación y cooperación entre el Ayuntamiento de Madrid y del Servicio Madrileño de Salud, en relación con la integración de los sistemas informáticos utilizados en el marco de las emergencias sanitarias, de cara a compartir aquella información necesaria de pacientes para poder realizar el tratamiento más adecuado allí donde se produce la enfermedad o el accidente.

La finalidad principal de la historia clínica es claramente facilitar la asistencia sanitaria, dejando constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan ese conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. En este sentido, toda asistencia por personal de SAMUR Protección Civil podría también hacerse constar en su historia clínica, completando la información de la historia clínica de los pacientes.

Segunda

Compromisos de las partes

La Consejería de Digitalización, a través de la Dirección General de Salud Digital se compromete a:

A. El análisis de las necesidades a nivel informático o tecnológico de la aplicación HORUS derivado del presente convenio, bien sea en la propia aplicación o en la integración de información entre este y terceras aplicaciones.

B. Velar por el correcto acceso a la herramienta HORUS, dado que no está publicada en internet y su acceso se debe realizar mediante conexiones VPN o punto a punto desde los orígenes donde los usuarios estén trabajando. En este sentido no es compromiso de la Consejería de Digitalización facilitar los medios técnicos al Ayuntamiento de Madrid para la conexión.

C. Control y seguimiento de los registros de actividad de la aplicación, facilitando los datos de accesos al organismo que utiliza el acceso a HORUS para la elaboración de informes periódicos que permitan detectar y evaluar eventuales accesos indebidos o incidencias en el uso del sistema, garantizando la seguridad y trazabilidad de la información.

D. A proporcionar el soporte y mantenimiento de la aplicación HORUS, encargándose de su soporte funcional y del mantenimiento evolutivo y correctivo, con el objetivo de asegurar su operatividad, estabilidad y adecuación continua a las necesidades de los usuarios y a los requerimientos tecnológicos vigentes.

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

A. Dar acceso a los profesionales de SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid a la plataforma de información clínica HORUS de la Comunidad de Madrid, para lo cual el Ayuntamiento de Madrid facilitará un fichero con sus datos. La entrega de credenciales se realizará a través del proceso gestionado por CESUS.

B. Habilitar la posibilidad de que sea invocado HORUS desde las herramientas de Mando y Control de la Central SAMUR-PC (actualmente SITREM-STE).

C. El código CIPA de la Comunidad de Madrid deberá ser el identificador clínico unívoco del paciente. Para ello, soportando el acceso mediante DNI, el Servicio Madrileño de Salud proporcionará un servicio o API que pueda ser invocada desde el sistema de SAMUR-PC para la filiación del paciente y su identificación completando los datos desde su base de datos de ciudadanos/pacientes CIBELES.

D. El Servicio Madrileño de Salud está trabajando en la integración de SITREM/GEMA del SUMMA con los sistemas HCE de los hospitales para hacer un aviso de ingreso y pre-clasificación de pacientes atendidos. Cuando esté probada, y comenzado su despliegue, se facilitará la información para que el Ayuntamiento de Madrid pueda realizar el mismo desarrollo al objeto de integrar los avisos de ingreso de SAMUR-PC.

El Ayuntamiento de Madrid se compromete a:

A. Configurar las aplicaciones informáticas necesarias para incorporar la información clínica registrada por SAMUR-PC en su historia clínica electrónica (HCE) como un expediente más de información en HORUS consultable como un episodio de emergencia médica.

B. Usar el código CIPA de la Comunidad de Madrid obtenido a través de la solución habilitada por la Comunidad de Madrid como el identificador clínico unívoco del paciente.

C. Colaborar con el Servicio Madrileño de Salud y la Dirección General de Salud Digital en los trabajos de integración del sistema de tratamiento de emergencias SITREM del SAMUR-PC, adoptando la misma solución de la Comunidad de Madrid, con los sistemas HCE de los hospitales para hacer un aviso de ingreso y pre-clasificación de pacientes atendidos por SAMUR PC.

Tercera

Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo I del presente convenio.

Cuarta

Financiación y gastos de asistencia

Las actividades a desarrollar por este Convenio no implicarán ningún compromiso financiero para el Ayuntamiento de Madrid, la Consejería de Digitalización, ni para el Servicio Madrileño de Salud y no supondrán incremento del gasto público ni generarán gasto alguno. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes. Dichas actividades no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Quinta

Medidas de seguimiento, vigilancia y control

Las acciones previstas en este Convenio se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Mixta paritaria, que será el órgano encargado del impulso, seguimiento, interpretación, control del cumplimiento y la evaluación de las acciones derivadas de este convenio.

En lo no previsto en el convenio, el funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas.

La comisión mixta de seguimiento estará integrada por dos representantes de cada parte:

a. Por parte de la Consejería de Digitalización:

— La persona titular de la Subdirección General de Planificación, Operaciones y Servicios de la Dirección General de Salud Digital, o persona en quien delegue.

— La persona titular de la jefatura de Servicio de Factoría de Software de la Dirección General de Salud Digital, o persona en quien delegue.

b. Por parte del Servicio Madrileño de Salud:

— La persona titular de la Gerencia Asistencial de Hospitales, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

— La persona titular de la Dirección Gerencia del SUMMA 112, o persona en quien delegue.

c. Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

— El/la Subdirector/a General del SAMUR Protección Civil, o persona en quien delegue.

— Una persona, miembro de la Subdirección General de Informática y Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil o en quien delegue.

Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquella que, adscrita a la Gerencia Asistencial de Hospitales, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.

La comisión tendrá como funciones específicas:

— Realizar el seguimiento y controlar el cumplimiento del Convenio.

— Impulsar las actuaciones recogidas en él, proponer la programación de las actividades derivadas del mismo, realizar el seguimiento y control de su desarrollo, evaluar su resultado y proponer las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.

— Interpretar el Convenio y resolver las dudas que pueda suscitar su aplicación.

— Aprobar la definición, actualización o modificación de los procedimientos de apoyo o intervención conjunta, así como de los documentos de apoyo a los mismos.

— Constituir los grupos de trabajo específicos para la realización de acciones derivadas del Convenio.

Los protocolos y acuerdos técnicos que sean acordados en el seno de la Comisión Mixta se incorporarán como Anexos al presente Convenio.

La reunión constituyente de esta comisión tendrá lugar en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la firma de este convenio. La comisión mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes, y en todo caso, dos veces al año.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio tendrá una duración de 4 años, entrando en vigor el día siguiente al de la última de sus firmas, en virtud del artículo 49.h).1.o, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia de alguna de las partes, que deberá ser comunicada a la otra con, al menos, tres meses de antelación.

El convenio podrá prorrogarse por un período de otros cuatro años adicionales en los términos del artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, tramitada en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia.

Séptima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.

— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.

En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.

— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.

— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa legalmente prevista.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Octava

Modificación e incidencia de las reformas legales

El presente Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio o nuevo Convenio.

Novena

Legislación aplicable y régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el artículo 111 del Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a su artículo 6.1.

Asimismo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tal y como establece su artículo 4.

Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión de seguimiento que crea este convenio. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio.

Madrid, a 9 de abril de 2026.—Por la Consejería de Digitalización, el Consejero, Miguel López-Valverde Argüeso.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, ­Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, María Inmaculada Sanz Otero.













(03/5.922/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.27: I. COMUNIDAD DE MADRID

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