Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
05-08-2026

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260805-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

1
ORDEN de 28 de julio de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre los procedimientos de las modificaciones de los presupuestos del sector público autonómico y de los gastos de carácter plurianual.

La aprobación de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, ha supuesto la actualización del marco jurídico de la gestión económico-presupuestaria del sector público autonómico, sustituyendo la regulación establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que ha permanecido vigente durante 35 años.

La Ley 5/2025, de 23 de diciembre, establece una regulación sistemática, clara y coherente de la elaboración, ejecución y modificación de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica, la transparencia y la agilidad de los procedimientos administrativos. Además de recoger en el texto legal la regulación de procedimientos y figuras jurídicas que ya se encontraban en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, la nueva ley ha incorporado otros que venían regulándose de manera recurrente en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, como la modificación de los presupuestos de carácter estimativo de determinados sujetos del sector público institucional.

La sección segunda, del capítulo III, del título II de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, regula el régimen «De las modificaciones presupuestarias». Hasta este momento, el procedimiento para la tramitación y documentación de las modificaciones presupuestarias se establecía en la Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos, que, durante años, ha proporcionado un marco eficaz para la tramitación de las modificaciones de crédito y de otras operaciones sobre los presupuestos.

Por otro lado, el artículo 106 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, ha recogido los límites a los que se encuentran sometidos los presupuestos de carácter estimativo de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, y las autorizaciones para la modificación de los mismos, que venían regulándose en las leyes anuales de presupuestos. Resulta necesario establecer los procedimientos administrativos adecuados para la tramitación de dichas autorizaciones.

Por su parte, la Orden 549/1989, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictaban instrucciones sobre la documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones y de otras operaciones sobre los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, es la norma actualmente vigente relativa a la tramitación de los expedientes de gasto plurianual. Tras más de tres décadas desde su aprobación, dicha orden ha quedado superada por las distintas modificaciones producidas en la legislación autonómica y, especialmente, por la nueva regulación contenida en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, que establecen el régimen de gestión de los gastos de carácter plurianual. Por ello, se considera necesario regular el procedimiento para la tramitación de este tipo de expedientes de gasto en coherencia con lo establecido en la citada ley.

Por todo lo expuesto, resulta necesario desarrollar la regulación establecida en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, para las modificaciones de los presupuestos que integran los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, así como el procedimiento para la tramitación de los expedientes de gasto plurianual de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y los entes de derecho público de régimen especial.

Esta orden es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las administraciones públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia por cuanto la norma defiende el interés general estableciendo el procedimiento más adecuado para garantizar una gestión eficaz del desarrollo de las distintas competencias atribuidas por la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, en las materias que se desarrollan en la orden.

Es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la correcta tramitación de los procedimientos establecidos, evitando trámites innecesarios o reiterativos.

Se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, especialmente con lo establecido en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, facilitando la actuación de los distintos órganos administrativos implicados en los procedimientos.

En aplicación del principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración autonómica; como es el caso de la presente orden.

En relación al principio de eficiencia, la norma, que establece los trámites administrativos imprescindibles para permitir la adecuada gestión de los expedientes administrativos regulados, no establece cargas administrativas para los ciudadanos debido a su carácter interno.

Para la elaboración de esta orden se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, sobre los análisis de impactos de carácter social, y el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es competente para dictar esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final quinta y en los artículos 16.2.c) y 82.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente orden tiene como objeto:

a) Regular los procedimientos para la tramitación de las modificaciones de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Regular los procedimientos para la tramitación de otras operaciones sobre los presupuestos de carácter limitativo, cuando no tengan la consideración de modificaciones presupuestarias.

c) Regular el procedimiento para la tramitación de expedientes de gasto de carácter plurianual.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. Esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, resulta de aplicación a los sujetos del sector público autonómico cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid. Se exceptúan la Asamblea de Madrid y la Cámara de Cuentas, que se regirán por lo dispuesto en su propia normativa.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, en el ámbito de los sujetos del sector público institucional a los que les sea de aplicación, las referencias a las oficinas presupuestarias se entienden realizadas a las unidades administrativas que tengan atribuidas las competencias que, en la Administración de la Comunidad de Madrid, desempeñan aquéllas.

Capítulo II

Modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos de carácter limitativo

Artículo 3

Clasificación de las modificaciones de crédito

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, las modificaciones que podrán experimentar los créditos, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, son las siguientes:

a) Créditos extraordinarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

b) Suplementos de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

c) Ampliaciones de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

d) Transferencias de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

e) Generaciones de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

f) Habilitaciones de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

g) Incorporaciones de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

Artículo 4

Otras operaciones sobre los presupuestos de carácter limitativo

Tendrán la consideración de otras operaciones sobre los presupuestos de carácter limitativo, las siguientes:

a) Redistribuciones de crédito: son aquellas variaciones en la cuantía de las dotaciones que no suponen alteración de los créditos en el nivel de vinculación jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, y en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) Modificaciones técnicas: son aquellas variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos, que se refieran:

1.o A la definición de actividades, objetivos, indicadores, medios y unidades orgánicas.

2.o A la creación, variación, modificación o corrección de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica o funcional.

3.o A la creación de agrupaciones de la clasificación económica de gastos necesarias, en función del nivel de vinculación jurídica correspondiente, en los diferentes programas presupuestarios.

4.o A las operaciones de conversión del presupuesto prorrogado al nuevo presupuesto.

c) Ajustes técnicos: Son aquellas variaciones que, como consecuencia de la autorización de modificaciones de crédito, deben producirse en la dotación de las transferencias nominativas entre los distintos centros presupuestarios, tanto del presupuesto de ingresos como del presupuesto de gastos, a fin de mantener el equilibrio presupuestario.

SECCIÓN 1.a

TRAMITACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 5

Documentación para la iniciación de las modificaciones de crédito

Sin perjuicio de lo establecido con carácter específico para cada tipo de modificación de crédito, los documentos que, con carácter general, deberán integrar los expedientes para su iniciación son los siguientes:

a) Memoria: documento para la justificación de la necesidad y oportunidad de la modificación propuesta en el que deben constar, al menos, los siguientes extremos:

1.o La clase y tipo de modificación que se propone.

2.o Las normas, acuerdos o disposiciones en que se base, con especial mención de los preceptos de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, o de la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid que amparen la modificación.

3.o La incidencia de la modificación en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados.

4.o La incidencia de la modificación en el ejercicio corriente, así como en ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación del gasto. En el caso de que la modificación afecte a créditos cofinanciados deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dicha modificación sobre las partidas cofinanciadas.

5.o Los recursos previstos para la financiación del mayor gasto, en su caso.

6.o Si afecta a gastos de inversión, su repercusión en los gastos corrientes.

b) Solicitud: deberá contener las aplicaciones de gastos e ingresos, en su caso, sobre las que se efectúa la modificación. Se indicará expresamente la unidad orgánica, el programa y la desagregación económica, a nivel de subconcepto y, en su caso, el proyecto de gasto y fondo de financiación que resulten afectados, así como su carácter consolidable o no en ejercicios futuros.

c) Informe sobre créditos financiados o cofinanciados: cuando la modificación de crédito afecte a créditos financiados o cofinanciados, será necesario acompañar el informe de la dirección general competente en el control de los fondos afectados cuando éstos procedan de la Unión Europea, y de la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, en los restantes supuestos.

d) Ficha de proyectos de gasto: en aquellos expedientes en los que se vean afectados créditos que tengan asociados proyectos de gasto deberá acompañarse la ficha de solicitud de modificación de dichos proyectos.

e) Cuando la modificación presupuestaria afecte al subconcepto 20200 «Arrendamiento edificios y otras construcciones», requerirá para su tramitación informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de Patrimonio.

f) Cualquier otro informe o documentación que se considere necesario, según la normativa vigente.

Artículo 6

Competencia para el inicio del expediente de modificación de crédito

Sin perjuicio de las especialidades que puedan determinarse en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en función de las circunstancias que para cada caso se definen, serán competentes para iniciar las modificaciones de crédito:

a) Con carácter general, la unidad administrativa responsable del crédito o la oficina presupuestaria a propuesta de aquélla.

En el caso de transferencias de crédito, la unidad responsable del crédito podrá iniciarlas cuando el crédito cedido proceda únicamente del programa o de los programas presupuestarios de los que sea responsable.

b) La oficina presupuestaria de la sección cedente de los créditos será competente para iniciar las transferencias de crédito cuando solo una sección ceda crédito y existan dos o más unidades administrativas responsables de los créditos minorados.

c) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid podrá iniciar las transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal».

Esta dirección general será la unidad administrativa competente para iniciar las siguientes transferencias de crédito, cuando afecten exclusivamente a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal»:

1.o Transferencias de crédito que minoren crédito de la sección de «Créditos Centralizados».

2.o Transferencias de crédito que se realicen entre distintas secciones presupuestarias cuando ceda crédito más de una sección.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado c), la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá iniciar cualquier modificación de crédito, y será la unidad administrativa competente para el inicio de las siguientes:

1.o Modificaciones de crédito cuya autorización corresponda a la Asamblea de Madrid o al Consejo de Gobierno.

2.o Incorporaciones de crédito.

3.o Habilitaciones de crédito.

4.o Modificaciones de crédito que afecten a la sección «Fondo de Contingencia».

5.o Transferencias de crédito que minoren crédito de la sección de «Créditos Centralizados».

6.o Transferencias de crédito que se realicen entre distintas secciones presupuestarias cuando ceda crédito más de una sección.

Artículo 7

Tramitación general de los expedientes

1. Durante la instrucción del procedimiento de tramitación de las modificaciones de crédito, se preparará y formará el expediente procediéndose a la elaboración de los documentos que lo integran, de acuerdo con lo establecido en esta orden, y sin perjuicio de las especialidades reguladas en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

2. Las unidades administrativas competentes iniciarán la tramitación de los expedientes, con la elaboración de la memoria y la solicitud, según lo previsto en el artículo 5, acompañadas de aquella otra documentación específica en función de la naturaleza del crédito y de los diferentes tipos de modificaciones de crédito.

Cuando haya sido iniciado por la unidad administrativa responsable del crédito, el expediente será remitido a la correspondiente oficina presupuestaria para continuar su tramitación.

Cuando la oficina presupuestaria, la dirección general competente en materia de Recursos Humanos o la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid inicien el expediente, su tramitación corresponderá a estas unidades.

3. La tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito, así como de la documentación que los conforme, se realizará de forma electrónica en el sistema de gestión económico-presupuestaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8

Informe sobre créditos del capítulo 1 «Gastos de personal»

Cuando la modificación presupuestaria afecte a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» el expediente se enviará, para su informe, a la dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, salvo que haya sido esta unidad administrativa quien lo inició.

Artículo 9

Finalización del expediente

1. Una vez completo el expediente de modificación de crédito será remitido al órgano competente para su autorización, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, en las leyes anuales de presupuestos o, en su caso, en las leyes especiales que lo regulen.

2. Cuando la competencia para autorizar la modificación de crédito corresponda al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, el expediente completo será remitido a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para su tramitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.

Recibido el expediente, la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid procederá a su revisión, recabando los informes y la documentación que se consideren necesarios para completarlo, según la naturaleza del crédito afectado o el tipo de modificación u operación propuesta, y elaborando la correspondiente propuesta de orden de aprobación.

3. Cuando la autorización sea competencia del titular de una consejería se realizará mediante orden, en la que se consignará el número de expediente, el tipo de modificación u operación autorizada, las aplicaciones afectadas y el importe de las mismas.

4. En las modificaciones de crédito aprobadas por ley de la Asamblea o acuerdo del Consejo de Gobierno, se elaborará el documento contable «MC» que será autorizado por el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

5. En los supuestos en los que la modificación de crédito requiera la creación de una nueva vinculación jurídica, se incluirá en el expediente la orden de creación de la misma para su aprobación por el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

6. Una vez autorizada la modificación de crédito, se procederá a su contabilización por la intervención delegada o la Intervención General en función del tipo de modificación realizada.

Artículo 10

Modificaciones consolidables

Tendrán la consideración de consolidables aquellas modificaciones de crédito que tengan repercusión en futuros ejercicios presupuestarios.

SECCIÓN 2.a

ESPECIALIDADES DE TRAMITACIÓN

Artículo 11

Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

En la tramitación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Certificación acreditativa de la existencia de remanente de tesorería positivo o, en su caso, de los ingresos efectivamente recaudados o del reconocimiento del derecho, de la intervención delegada en Tesorería o de la intervención delegada u órgano competente del sujeto del sector público institucional.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien el crédito extraordinario o el suplemento de crédito, en su caso.

c) Anteproyecto de ley, propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno, o propuesta de orden del titular de la consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

d) Documento contable «MC», en su caso, donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

Artículo 12

Ampliaciones de crédito

1. Cuando la ampliación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se financie con mayores ingresos de los previstos inicialmente o con remanente de tesorería positivo, se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Certificación acreditativa de la existencia de remanente de tesorería positivo o, en su caso, de los ingresos efectivamente recaudados o del reconocimiento del derecho, de la intervención delegada en Tesorería o de la intervención delegada u órgano competente del sujeto del sector público institucional.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la ampliación de crédito solicitada, en su caso.

2. En el supuesto de las ampliaciones de crédito para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia a las que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, además de lo señalado en el apartado 1, deberá acompañarse el acuerdo del Consejo de Gobierno en el que se declaren necesarios los créditos para atenderlos.

Artículo 13

Generaciones de crédito

1. Para su iniciación, en los expedientes destinados a generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Certificación de la intervención delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso, o de la intervención delegada u órgano competente del sujeto del sector público institucional, en su caso.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados, reconocidos o comprometidos que financien la generación de crédito solicitada, en su caso.

c) Si la generación de crédito tiene por causa un contrato o convenio de patrocinio, se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.

2. Cuando se trate de las generaciones por remanente de tesorería afectado, reguladas en el artículo 88.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, además de la documentación general establecida en el artículo 5, deberá acompañarse:

a) Memoria del responsable del crédito explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso, deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de gasto asociado a ingresos.

b) Informe de la intervención delegada sobre las obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.

c) Certificación de la intervención delegada en Tesorería u órgano competente del organismo autónomo, en su caso, de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de tesorería afectado de las aportaciones de carácter finalista realizadas por persona física o jurídica.

Artículo 14

Habilitaciones de crédito

En las habilitaciones de crédito que puedan realizarse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Certificación de la intervención delegada en Tesorería acreditativa de los ingresos recaudados o derechos reconocidos, o de la intervención delegada u órgano competente del sujeto del sector público institucional, en su caso.

b) Informe de la dirección general competente en materia de Tributos acreditativo de los mayores ingresos recaudados o reconocidos que financien la habilitación de crédito.

Artículo 15

Incorporaciones de crédito

En los expedientes de incorporaciones de crédito se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Certificación de la Intervención General o delegada, en su caso, que acredite la existencia de remanente de Tesorería positivo.

b) Cuando se trate de la incorporación de remanentes de crédito no comprometidos de ejercicios anteriores, el informe favorable de la comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de Presupuestos.

c) En las incorporaciones de créditos generados conforme al artículo 88 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, así como la incorporación de los créditos extraordinarios, de suplementos de crédito y transferencias de crédito, concedidos o autorizados en el último mes del ejercicio presupuestario, se justificará adecuadamente, en la correspondiente memoria, que persisten las circunstancias que motivaron tales modificaciones, y que los gastos a atender por las mismas no podrán ser cubiertos con los créditos ordinarios del ejercicio.

Asimismo, se justificará el motivo por el que los créditos de referencia no fueron utilizados durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 16

Transferencias de crédito de competencia del Consejo de Gobierno

En los expedientes de las transferencias de crédito cuya autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, corresponda al Consejo de Gobierno, se acompañará, como documentación adicional, la siguiente:

a) Informe favorable de la comisión de la Asamblea de Madrid competente en materia de Presupuestos o justificación de la imposibilidad de su solicitud, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del reglamento de la Asamblea de Madrid; en estos casos, el informe será sustituido por comunicación posterior.

b) Propuesta de acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la transferencia.

c) Documento contable «MC», donde se indicará el tipo de modificación, las aplicaciones afectadas, el importe de las mismas y su carácter consolidable o no, en ejercicios futuros.

Artículo 17

Transferencias de crédito de competencia del titular de la consejería competente en materia de Hacienda

1. Cuando se trate de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos del capítulo 1, una vez completo el expediente con los informes y documentos necesarios se remitirá a la dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid para su tramitación. Corresponderá a este centro directivo la elaboración de la propuesta de orden de aprobación y su elevación al titular de la consejería competente en materia de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente decreto de estructura orgánica.

2. En el caso de que las transferencias de crédito se tramiten como consecuencia de variaciones de las relaciones de puestos de trabajo o de las plantillas orgánicas y de las plantillas presupuestarias, precisarán informe de la Intervención General. En estos casos, formará parte de cada expediente la orden de aprobación de dichas variaciones y, en su caso, de la modificación de la plantilla presupuestaria.

3. En el supuesto de que el expediente de modificación presupuestaria se inicie por la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid o cualquier otra unidad de la consejería competente en materia de Hacienda, en el impreso de solicitud solo será necesaria la firma del titular del órgano que promueva el mismo.

SECCIÓN 3.a

OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 18

Redistribuciones de crédito

1. Será competente para iniciar las redistribuciones de crédito, reguladas en el artículo 4.a), la unidad administrativa responsable del crédito o la oficina presupuestaria de la sección a la que se adscriba el programa presupuestario afectado, a solicitud de aquélla.

2. Con carácter general, para la tramitación de una redistribución de crédito se requerirá la siguiente documentación:

a) Documento «MC».

b) Informe sobre créditos financiados o cofinanciados cuando la operación sobre los presupuestos afecte a créditos financiados o cofinanciados en los términos en los que se establezca en la normativa que lo regule.

c) Ficha de proyectos de gastos, en aquellos expedientes en los que se vean afectados créditos que tengan asociados proyectos de gasto.

3. Será competente para la autorización de la redistribución de crédito la unidad administrativa que la haya iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Cuando no fuera necesaria la documentación señalada en los apartados 2.b) y c), el documento «MC» será suficiente para la iniciación y autorización de la redistribución de crédito por la unidad competente.

4. En el caso de que la redistribución de crédito no haya sido iniciada por la oficina presupuestaria, una vez autorizada se le comunicará la operación a la oficina presupuestaria de la consejería a que se adscribe el programa afectado.

5. La dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá iniciar una redistribución de crédito, cualquiera que sea el programa presupuestario afectado.

6. La dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid podrá iniciar cualquier redistribución de crédito que afecte exclusivamente al capítulo 1 «Gastos de personal».

Artículo 19

Modificaciones técnicas

Corresponde a la dirección general competente en materia de Presupuestos el inicio y tramitación de las modificaciones técnicas, reguladas en el artículo 4.b), previa solicitud del responsable del programa presupuestario afectado.

Será competente para autorizar las modificaciones técnicas, el titular de la consejería competente en materia de Hacienda.

Artículo 20

Ajustes técnicos

Los ajustes técnicos destinados a mantener el equilibrio presupuestario entre los distintos centros presupuestarios de la Comunidad de Madrid, a los que hace referencia el artículo 4.c), se reflejarán tanto en la solicitud como en la orden de aprobación de la modificación presupuestaria.

La autorización de la modificación que produzca el ajuste técnico, comporta la autorización de este.

SECCIÓN 4.a

CANCELACIÓN, REVOCACIÓN Y RECTIFICACIÓN

Artículo 21

Cancelación

Iniciado un expediente de modificación presupuestaria u otras operaciones sobre los presupuestos, podrá procederse a su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo, por la unidad administrativa que lo inició.

Artículo 22

Revocación y rectificación

1. Podrán revocarse, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras su aprobación y contabilización, los expedientes tramitados conforme a la presente orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

2. Asimismo, en cualquier momento durante el ejercicio presupuestario, tras la aprobación y contabilización del expediente, podrán rectificarse los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Capítulo III

Modificación de presupuestos de carácter estimativo

Artículo 23

Tramitación de las modificaciones de los presupuestos de carácter estimativo

La tramitación de los expedientes de autorización de modificación de los límites establecidos en el artículo 106.1, 2 y 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Las unidades competentes de los sujetos del sector público institucional cuyos presupuestos hayan de resultar modificados elaborarán una propuesta, acompañada de una memoria económica, que recoja la justificación de la variación que se propone, que se referirá, según los casos:

1.o A la justificación de la incidencia en la actividad programada y su repercusión en los estados financieros que constituyen el presupuesto y, en su caso, en el anexo de inversiones.

2.o A la justificación de su repercusión en la política de personal.

3.o A cualquier otro tipo de consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de financiación de la misma.

b) Los órganos competentes de los sujetos afectados remitirán la propuesta a la consejería de adscripción, y esta, previo informe de la oficina presupuestaria, la hará llegar para su instrucción a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, con la firma de su titular.

c) La dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid solicitará los informes, datos y documentos que considere precisos en orden a la resolución de los expedientes y, en todo caso, en el supuesto del artículo 106.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, informe de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid.

d) Una vez completo el expediente, se remitirá al titular de la consejería competente en materia de Hacienda para su autorización o, en su caso, elevación al Consejo de Gobierno.

Capítulo IV

Tramitación de expedientes de gasto de carácter plurianual

Artículo 24

Expediente de gasto plurianual

1. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, en las condiciones y con los límites establecidos en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

2. Además de la que corresponda según la normativa reguladora de cada tipo de gasto, la documentación que deberán contener los expedientes de gasto plurianual será la siguiente:

a) Propuesta de acuerdo donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto y todos aquellos extremos que se consideren necesarios, en los supuestos en que la autorización o compromiso del gasto esté reservada al Consejo de Gobierno.

b) Memoria explicativa en la que deberán justificarse los criterios y conceptos que se hayan tenido en cuenta para la determinación de la cuantía total del gasto, y su distribución por anualidades. En relación con el contenido de esta memoria, la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá solicitar la información complementaria que considere necesaria para informar favorablemente el gasto plurianual.

c) Informe de la dirección general competente en materia de Recursos Humanos de la Comunidad de Madrid, cuando el expediente afecte a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal».

d) Certificado sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de razón del gasto futuro, expedido por la intervención delegada o por el órgano que ejerza estas funciones en los sujetos del sector público institucional, cuyo presupuesto tenga carácter limitativo, donde no esté establecida intervención delegada.

e) Documentos contables en los que figuren los importes de todas y cada una de las anualidades.

f) En los supuestos de pago aplazado para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles contemplados en el artículo 76 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se incluirá una memoria de necesidad del órgano administrativo, organismo autónomo o ente de derecho público de régimen especial. Además, en materia de Patrimonio, en el supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros, se adjuntará informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio.

Artículo 25

Tramitación de los gastos plurianuales

1. La intervención delegada u órgano equivalente de los sujetos del sector público institucional con presupuesto de carácter limitativo, en su caso, una vez emitido el certificado al que se refiere el artículo 24.2.d), remitirá el expediente completo a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, para la emisión del informe establecido en el artículo 75.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre.

2. En los supuestos en los que el gasto supere los límites establecidos en el artículo 74.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid elevará a la aprobación del titular de la consejería competente en materia de Hacienda la orden por la que se autorice la superación de dichos límites.

3. Una vez emitido el informe preceptivo, y con la orden a la que se refiere el apartado 2, en su caso, la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid remitirá el expediente a la Intervención General, a la intervención delegada o a la unidad equivalente en los sujetos del sector público institucional, según corresponda, para que sea emitido el informe fiscal y se eleve a la consideración de la autoridad competente para su aprobación.

4. En los supuestos en los que, según lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el informe de la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid no sea preceptivo, corresponderá a la oficina presupuestaria o unidad equivalente, en su caso, la emisión del correspondiente certificado y la remisión del expediente al órgano competente para su fiscalización.

Artículo 26

Cálculo de los porcentajes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, el crédito del año corriente sobre el que se calculará el porcentaje será, con carácter general, el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica.

La dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid podrá dictar las instrucciones necesarias para la realización de dicho cálculo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Expedientes en tramitación

Los expedientes que se estén tramitando a la entrada en vigor de esta orden continuarán su tramitación según la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Orden 549/1989, de 17 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre documentación y tramitación de los expedientes de modificaciones y otras operaciones sobre los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

b) La Orden de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo y ejecución

1. Se autoriza a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

2. Se autoriza a la dirección general competente en materia de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para establecer y adaptar la tipología de las distintas modificaciones de crédito y otras operaciones sobre los presupuestos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de julio de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

(03/12.681/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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