Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100604-13

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

13
DECRETO 30/2010, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 8 de junio de 2010.

Las Comisiones Ejecutivas de las distintas Federaciones de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, así como la Comisión Ejecutiva de la Central Sindical Independiente de Funcionarios han convocado formalmente una jornada de huelga que afectará, según exponen los convocantes, a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de todas las Administraciones Públicas y Organismos de ellas dependientes.

Esta convocatoria extiende su ámbito temporal durante toda la jornada del día 8 de junio de 2010, comenzando a las cero horas y terminando a las cero del día 9 de junio de 2010, debiendo entenderse comprendido en esta convocatoria el personal afectado por la misma que inicie parte de su jornada del día 8 de junio antes de las cero horas, esto es, el día 7 de junio, y que inicie su jornada el día 8 de junio y la finalice con posterioridad a las cero horas del día 9 de junio.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha procedido a negociar con los respectivos Comités de Huelga la determinación de los servicios mínimos necesarios. Como quiera que después de las negociaciones mantenidas con dichos Comités no ha sido posible alcanzar acuerdo sobre la totalidad de los mínimos a determinar, esta Administración, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, ha acordado, respecto de aquellos servicios cuya titularidad es ejercida por la Comunidad de Madrid, el establecimiento de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en la interpretación que a la mencionada norma debe otorgarse conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, después de haber solicitado a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes los informes necesarios.

Para la determinación de los servicios públicos que han de merecer la calificación de esenciales se asume la doctrina sentada al respecto por el Tribunal Constitucional, entendiendo que son aquellos que pretenden satisfacer derechos e intereses vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos.

Así, han de entenderse como derechos fundamentales: el derecho a la vida e integridad física de las personas, el derecho a la seguridad, el derecho a la educación o el derecho a la tutela judicial efectiva; como libertades públicas: La libertad de enseñanza y de docencia, la libre circulación de personas, la libertad de información o la libertad de secundar o no una huelga. Bajo el concepto de bienes constitucionalmente protegidos han de incluirse, finalmente, aquellos intereses o derechos que también encuentran cobijo constitucional, ya sea explícitamente, o bien por su relación con otros derechos fundamentales y libertades públicas, así el derecho al medio ambiente y su conservación, la protección de la salud, el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho de libre acceso a los centros de trabajo y la protección de la propiedad y otros bienes patrimoniales o los derechos económicos derivados del propio trabajo. Por todo lo expuesto, uno de los aspectos de mayor importancia tenidos en cuenta en la determinación de los servicios mínimos del presente Decreto ha consistido en la justificación y fundamentación de los mismos, de tal forma que se cumpla el fin esencial de facilitar a los interesados el conocimiento de las razones por las que se limita el derecho de huelga y permitir, asimismo, la fiscalización posterior de la legitimidad del acto.

En función de la entidad de los servicios ordenados y de la índole de las funciones desarrolladas en los centros afectados por la huelga, se han determinado los servicios mínimos atendiendo a la duración y ámbito de la huelga de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los de los ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

A su vez, la fijación de los servicios mínimos se ha fundamentado en las siguientes motivaciones por cada rama o área de actividad:

1.a Servicios mínimos comunes

Existen unos servicios mínimos que pueden considerarse comunes a los centros, dependencias y oficinas de las distintas Consejerías y Organismos dependientes de la Administración Autonómica, cuya justificación reside en la necesidad de garantizar, con la plantilla mínima que se especifica, la cobertura básica de los servicios que con ella se satisface, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de huelga que afecta a la totalidad del sector público y con una duración que comprende las veinticuatro horas del día 8 de junio de 2010.

Estos servicios mínimos se encuentran vinculados a los derechos a la tutela efectiva de los ciudadanos que deban presentar en tiempo hábil escritos de solicitud, reclamación o de recurso en vía administrativa, en defensa de sus derechos e intereses; a la información como derecho constitucionalmente protegido; al libre acceso a los centros de trabajo del personal que no secunde la huelga, así como al ejercicio del derecho al trabajo en condiciones de higiene y seguridad y al ejercicio del control, vigilancia y conservación de edificios e instalaciones en garantía y prevención de daños a los bienes y a las personas.

Por otra parte, en consonancia con la Jurisprudencia Constitucional se han fijado servicios mínimos encaminados a dar un nivel de cobertura adecuado a la consecución de los fines que satisfacen esa concreta garantía. En este apartado, cabe hacer referencia al establecimiento de unos servicios informáticos en un nivel suficiente que mantenga el operativo disponible, sin deterioro de las bases de datos existentes y en condiciones de un funcionamiento correcto el día después de la huelga, o bien el mantenimiento de servicios mínimos para la atención de emergencias en instalaciones públicas o que afecten a los derechos de los consumidores o bien a la libertad de movimiento de las personas por el territorio de la Comunidad en adecuadas condiciones de seguridad.

2.a Actividades judiciales

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La convocatoria de huelga, que afectará a todos los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

El establecimiento de dichas medidas ha de guardar relación con el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, asegurando el mantenimiento de los servicios indispensables que limiten lo menos posible el contenido del derecho y sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellas cuestiones que puedan suponer algún tipo de paralización que conlleve perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por resultar imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, o bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales de Justicia, ya que en ambos supuestos se produciría un resultado claramente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24.1 de la Constitución.

Con arreglo a lo expresado, en la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, debe entenderse que las actuaciones sometidas a plazo, las del Registro Civil, las causas con preso, las medidas cautelares, el registro y reparto de documentos y la realización de todos aquellos actos de comunicación necesarios y esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva a fin de proteger los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga. De igual manera, las especiales circunstancias que concurren en los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que las mismas se consideren servicios esenciales y cuenten con toda su dotación de personal. Asimismo respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y que han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.

Se pretende, en definitiva, una proporcionalidad entre las necesidades que es preciso cubrir y la garantía del ejercicio del derecho de huelga de los funcionarios, partiendo de la diferencia de dotaciones existentes en los distintos órganos y servicios de la Administración de Justicia, que impiden una uniformidad en la fijación del número de funcionarios que han de constituir los servicios mínimos.

Según lo expuesto, en el ámbito de competencia de la Comunidad de Madrid, se consideran los servicios esenciales y servicios mínimos en la Administración de Justicia: Actuaciones de Registro Civil, Registro de documentos, todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos, legalización de detenidos, medidas cautelares o provisionales, servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías, juicios orales del orden penal en causas con preso, órdenes de Protección y celebración de Juicios Rápidos con detenido.

En último lugar, respecto al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, se han fijado unos servicios mínimos que permitan garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales.

3.a Actividades educativas

Reiterando lo expuesto en el apartado primero, esto es, que se trata de una convocatoria de huelga que afecta a todo el sector público y cuya duración es de veinticuatro horas se han establecido unos servicios mínimos que posibiliten el acceso y permanencia de los usuarios a los centros educativos, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución española y su armonización con el derecho de huelga.

Asimismo, se trata de servicios mínimos que garanticen la seguridad, movilidad, traslados, higiene, comida de alumnos con necesidades educativas y sanitarias especiales, los cuales necesitan la atención tanto por personal docente como no docente, incluyendo al personal que, como mínimo, debe existir en los centros que cuentan con comedores y residencias que han de garantizar la atención de los residentes.

4.a Servicios sanitarios

Dado que se trata de una convocatoria de huelga de la totalidad del sector público y que tiene una duración de veinticuatro horas, se ha de conjugar el derecho a la huelga con el establecimiento de unos servicios mínimos en los centros e instituciones sanitarias, que obedezca al deber inexcusable de mantener la prestación asistencial que se realiza, por cuanto su ausencia, puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y afectar gravemente a la prestación del servicio de asistencia sanitaria que se realiza en los mismos.

En los centros no hospitalarios se han fijado unos servicios mínimos dirigidos exclusivamente a garantizar la atención urgente, y asegurar la debida atención sanitaria, evitando riesgos que pueden conllevar el deterioro de la salud del enfermo. Así, los servicios mínimos fijados para el SUMMA 112, aun siendo del 100 por 100, se consideran completamente ajustados a las necesidades derivadas de la especial actividad asistencial que presta dicho centro y que consiste en la atención de las situaciones de urgencias y emergencias extrahospitalarias a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, con una media de tres mil llamadas diarias solicitando asistencia sanitaria. Es importante señalar que es el único servicio de ámbito en toda la Comunidad de Madrid que presta atención sanitaria de urgencias y emergencias extrahospitalarias.

En el resto de los centros no hospitalarios se ha previsto el mínimo de efectivos necesarios para mantener la atención urgente, en este sentido, ha de remarcarse es carácter especializado de las patologías atendidas en dichos centros.

Respecto a los centros hospitalarios se ha establecido como criterio general la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en los mismos durante las jornadas de sábados y domingos, si bien con algunas excepciones en cuanto a servicios, justificadas en la necesidad de no generar perjuicios no asumibles a pacientes afectados por patologías críticas o especialmente graves.

Estos mínimos aseguran la debida atención sanitaria, evitando riesgos que pueden conllevar el deterioro de la salud del enfermo. Se ha de tener en cuenta que la atención de estos enfermos, salvo las urgencias que se presenten está prevista y programada para su prescripción, intervención quirúrgica y la correcta y esencial prestación sanitaria a través de los tratamientos necesarios, ya que de otro modo no se garantizaría adecuadamente el derecho constitucional a la salud ni la debida atención sanitaria esencial para la vida que se debe prestar en nuestras instituciones sanitarias.

Los mínimos fijados para el Centro de Transfusión tienen por finalidad garantizar la cobertura de necesidades de componentes sanguíneos para los Hospitales Públicos de la Comunidad. El número de unidades de sangre que se considera imprescindible tener como “stock” para dicho abastecimiento se clasifica en: “Stock” de seguridad, “stock” mínimo y “stock” de emergencia. Para cada nivel se ha determinado una cifra global de unidades de sangre y una cifra específica de grupos sanguíneos, considerándose imprescindible las unidades de todos los grupos, pero de manera especial las unidades de los grupos estratégicos.

En cuanto a los servicios mínimos en las Áreas de Salud Pública se han tomado en consideración los especiales cometidos en materia de Sanidad Ambiental, Epidemiología e Higiene Alimentaria que se prestan en los mismos, con la finalidad de garantizar la presencia inmediata de la autoridad sanitaria ante cualquier eventualidad sobrevenida.

Respecto a los Servicios Oficiales Veterinarios en mataderos e industrias cárnicas se ha previsto un mínimo que garantice la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de su actividad, por otra parte, en el ámbito de las inspecciones sanitarias y en el servicio de sanidad mortuoria, se han contemplado unos servicios mínimos que garanticen la prestación relativa a atención al público y autorización de traslados de cadáveres, respectivamente.

Por último, en la Agencia Antidroga se han fijado unos servicios mínimos dirigidos exclusivamente a garantizar la atención urgente al drogodependiente y la no interrupción de tratamientos.

5.a Medio ambiente

Teniendo en cuenta que se trata de una huelga que afecta a la totalidad del sector público con una duración de veinticuatro horas se han previsto unos servicios mínimos que garanticen los servicios esenciales relacionados con la atención de las emergencias ambientales y con la protección del medio rural, agrario y alimentario.

Por tanto, debe garantizarse la prevención de riesgos contra el medio ambiente así como la protección de los bienes y las personas en dichos ámbitos (integridad física, derechos económicos, forestales, etcétera).

La fecha prevista para la jornada de huelga, 8 de junio de 2010, se encuentra dentro de la época de peligro medio de incendios definida en Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Por ello, dada la esencialidad de estos servicios para la prevención de cualquier tipo de siniestro o para impedir daños en los bienes, integridad física y vida de las personas una vez producido el siniestro, resulta objetivamente justificada la permanencia de plantilla del personal conforme a los turnos implantados, tanto por lo que se refiere al servicio de protección y extinción de incendios y de salvamento, o a las cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque para el operativo de actuación inmediata en la campaña de incendios forestales 2010, como al servicio de helicópteros.

Asimismo, y debido a los riesgos que supone para la salud de las personas y para el medio ambiente, es preciso garantizar el funcionamiento de las explotaciones y de las plantas de clasificación de residuos, de forma que se evite el riesgo que podría suponer el abandono encontrado de los mismos.

Por otra parte se han fijado unos servicios mínimos que posibiliten la atención al ciudadano en lo relativo a los distintos programas de vivienda de nuestra Administración, y que atiendan cualquier incidencia que requiera una rápida intervención de los servicios de emergencia en materia ambiental.

6.a Transportes

Debido a que la convocatoria de huelga afecta a la totalidad del sector público, con una duración de veinticuatro horas se han fijado unos servicios mínimos en este ámbito que respeten los intereses generales de la comunidad, no solo por su enorme incidencia en la actividad económica general, sino también y principalmente por su vinculación al ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos, que gozan de la máxima protección jurídica.

En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia, pudiendo destacarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de noviembre de 1997, en la que señala que “el transporte regular de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye instrumento en muchos supuestos no solo necesario, sino imprescindible (piénsese en los disminuidos físicos y psíquicos o en los escolares) a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, tales como la educación o el trabajo”.

Asimismo, la prestación de estos servicios se encuentra vinculada a la garantía de los derechos de los ciudadanos a la libre circulación por el territorio de la Comunidad y, en su caso, al libre acceso al domicilio y lugar de residencia, así como al trabajo.

Por último, dado que le corresponde a la Comunidad de Madrid la explotación de las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente dentro de su territorio comprendiendo dicha actividad, operaciones de conservación y mantenimiento de la vía encaminadas a garantizar su utilización en adecuadas condiciones de seguridad, se han fijado los servicios mínimos imprescindibles para adoptar las medidas necesarias en casos de urgencia.

7.a Actividades de carácter asistencial

Al tratarse de una convocatoria de huelga que afecta a la totalidad del sector público con una duración de veinticuatro horas se han fijado unos servicios mínimos correspondientes a centros o servicios de carácter asistencial cuya justificación se fundamenta en garantizar a las personas residentes en estos centros o usuarias de estos servicios una atención que garantice la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales, máxime cuando existen determinados servicios de emergencia social que han de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se producen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y colectiva, el cual está permanentemente conectado con el centro de emergencias del Organismo Madrid 112.

Por otro lado, los servicios mínimos fijados en el ámbito del Servicio Regional de Bienestar Social y en el Instituto Madrileño del Menor y la Familia se justifican en la necesidad de garantizar a las personas acogidas, tanto mayores como menores, una atención en condiciones que permitan su manutención, asistencia médica y otros cuidados mínimos indispensables para su vida, salubridad y seguridad, en función de sus circunstancias especiales.

8.a Otros servicios esenciales

Canal de Isabel II.—Al tratarse de una convocatoria de huelga que afecta a la totalidad del sector público con una duración de veinticuatro horas, se ha fijado unos servicios mínimos coincidentes con el servicio que se mantiene los domingos y festivos justificándose en la necesidad de garantizar el abastecimiento de agua a la población durante el día de la huelga.

Servicios de Protección Ciudadana y Servicios en el Organismo Autónomo Madrid 112.—Por los motivos indicados en el párrafo anterior, y dada la importancia de estos servicios respecto a la atención de las urgencias existentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se han fijado unos servicios mínimos que, en el caso de los distintos parques de bomberos, permita contar con un operativo capaz de hacer frente a los posibles siniestros que pudieran originarse, garantizando los servicios esenciales y, en el segundo caso, permita atender las llamadas de urgencias que se producen en la Comunidad de Madrid a través del número telefónico único 112.

9.a Servicios informáticos

Se establecen en un nivel suficiente que mantenga el operativo disponible, sin deterioro de las bases de datos existentes y en condiciones de un funcionamiento correcto el día después de la huelga.

Por último, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos, es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados e incorporados al expediente del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1

Servicios mínimos

Para la jornada del día 8 de junio de 2010, y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de la indicada fecha, y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid, se establecen como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, los servicios mínimos que se indican en este Decreto.

En el caso de los trabajadores cuya jornada laboral continuada tenga inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria de huelga para finalizar en esta, o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la jornada de huelga coincidirá con su jornada laboral.

Artículo 2

Personal responsable de los servicios mínimos

1. Se faculta a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, Gerencias de Organismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, a designar de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Decreto.

2. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos, cuyo incumplimiento llevará aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 4

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Decreto no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2 letras k), l) y m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del ­Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 5

Régimen de prevalencia

Si en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llegara a un acuerdo que no coincidiera con los servicios mínimos fijados en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en este, siempre que los fijados en tales sectores estén por debajo de los previstos en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, La Presidenta, FRANCISCO GRANADOS LERENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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(03/22.588/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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