Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 37/2010, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la modalidad de Patrimonio Histórico de los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

En el ejercicio de sus competencias de fomento de la cultura, la Comunidad de Madrid creó, por Decreto 40/2000, de 9 de marzo, los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, destinados a reconocer la trayectoria de las personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo de la cultura en la Comunidad de Madrid en las disciplinas de teatro, danza, música, literatura, artes plásticas y artes cinematográficas y audiovisuales.

Las disciplinas en las que se conceden los premios fueron objeto de ampliación en el año 2001, por medio del Decreto 47/2001, de 29 de marzo, introduciéndose la fotografía.

La importancia de las actividades de conservación, restauración, enriquecimiento, documentación, investigación y difusión del patrimonio histórico situado en el territorio de la Comunidad de Madrid, en las que la presencia y la actuación de las Administraciones Públicas concurre con la de particulares y entidades privadas con una larga y destacada trayectoria en la protección de los bienes culturales, justifica sobradamente la inclusión de una nueva disciplina en los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que reconozca y fomente las iniciativas y actuaciones en este campo.

Como consecuencia de los cambios operados en la estructura administrativa del Gobierno de la Comunidad de Madrid, asimismo se considera conveniente modificar la composición del Jurado de dichos premios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 8 de julio de 2010,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 40/2000, de 9 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Decreto 40/2000, de 9 de marzo, por el que se regulan los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Se establecen los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, que se concederán en las siguientes modalidades:

— Teatro.

— Danza.

— Música.

— Literatura.

— Artes Plásticas.

— Fotografía.

— Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

— Patrimonio Histórico.»

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid” tendrán como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual y de actuaciones sobre el patrimonio histórico de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos.»

Tres. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“La composición del Jurado será la siguiente:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Vocales:

— El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

— El titular de la Dirección General competente en materia de archivos, museos y bibliotecas.

— El titular de la Dirección General competente en materia de promoción cultural.

— El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.

— Ocho Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de archivos, museos y bibliotecas; promoción cultural y patrimonio histórico, de entre personalidades de la cultura y representantes de Reales Academias o instituciones análogas.

Secretario: Como Secretario actuará, sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de cultura”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 8 de julio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte, La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/29.217/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-1