Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-15

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

15
Decreto 42/2010, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

Por Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011. Dicho acuerdo establece que, en primera matrícula, el límite inferior será el resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso 2009-2010 de acuerdo con la tasa de variación inter­anual del Índice Nacional General de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010, es decir, el 1,5 por 100, y el límite superior el resultante de aumentar en 4 puntos el límite mínimo citado anteriormente.

El citado Acuerdo indica que el rango de precios públicos de los estudios universitarios de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya y que, cuando no exista correspondencia exacta, se aplicará el criterio de proximidad a un título dentro de la misma rama de conocimiento.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la región y oído el Consejo de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 4 por 100 el incremento, en primera matrícula, de los precios académicos por estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, así como en los estudios universitarios de grado, es decir, 2,50 puntos por encima del límite mínimo fijado, sin perjuicio de los precios singularizados establecidos para la Universidad Complutense de Madrid que, en los estudios de grado ha solicitado un incremento del 5,5 por 100.

Respecto de los recargos sobre los precios en segundas y terceras y sucesivas matrículas, al no existir disposición normativa de la Conferencia General de Política Universitaria, la Consejería de Educación, de mutuo acuerdo con las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, ha decidido fijar dichos recargos en un 25 y un 70 por 100, respectivamente.

Los niveles de experimentalidad aplicables a los grados quedan recogidos en el Anexo III.

En consecuencia, procede aprobar los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011, a excepción de los precios públicos por estudios universitarios de máster que serán objeto de una norma específica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2010,

DISPONGO

Primero

Ámbito y competencia en materia de precios

1.1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por Acuerdo de 25 de mayo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010-2011, excepto másteres, serán los que figuran en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 66/2009, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2009-2010.

1.2. En ningún caso el precio aplicable por crédito podrá exceder del que resulte de incrementar el del curso 2009-2010 en el porcentaje máximo establecido por Acuerdo de 25 de mayo de la Conferencia General de Política Universitaria, en idéntica situación a la del curso anterior.

1.3. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados por los Consejos Sociales de las respectivas Universidades.

1.4. Las Universidades podrán diferenciar el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda en cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por nivel de experimentalidad.

Precios públicos

Segundo

Enseñanzas correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos

2.1. En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de primer ciclo, primer y segundo ciclo y solo segundo ciclo, el importe de la matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del nivel de experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo I y demás normas contenidas en la presente disposición.

2.2. Los créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se pretende obtener, con independencia del Departamento donde se cursen dichos créditos.

2.3. El importe de la matrícula de los estudios de grado, regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del respectivo nivel de experimentalidad y según se trate de primera, segunda o tercera matrícula. Los niveles de experimentalidad son los que se recogen en el Anexo III.

Tercero

Enseñanzas correspondientes a planes de estudio antiguos, no estructurados en créditos

3.1. En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de ciclo corto y ciclo largo, cuyos planes no hubieran sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo II.

3.2. En el supuesto de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán únicamente tres modalidades de ella: Anual, cuatrimestral y trimestral, según la clasificación establecida por cada Universidad en función del número de horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales y para las trimestrales la tercera parte.

Cuarto

Incompatibilidades

4.1. En todo caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias, asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.

4.2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro.

Quinto

Iniciación de estudios

5.1. Se faculta a las Universidades para establecer la opción de matrícula en que deban matricularse los alumnos que inician estudios universitarios, por todas las asignaturas o créditos del primer curso o por asignaturas o créditos sueltos.

En los estudios por ciclos, el importe de la matrícula resultante no podrá ser inferior al 75 por 100 de los créditos correspondientes al primer curso del plan de estudios.

En el caso de estudios de grado cuyo título contemple la posibilidad de matrícula a tiempo parcial, según lo establecido en el Anexo I, artículo 1.5 del Real Decreto 1393/2007, el número mínimo de créditos europeos de matrícula será el recogido en el correspondiente plan de estudios.

5.2. Los estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 que inicien estudios podrán matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.

Sexto

Precios de matrículas y asignaturas

6.1. El precio de las asignaturas de planes de estudios no estructurados en créditos se calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan, excepto en el caso de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el precio será equivalente a dividir el precio del curso completo por 4.

6.2. Los estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso al que correspondan, excepto para el caso de iniciación de estudios, que se regula en el artículo quinto.

6.3. En el caso de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un curso completo.

6.4. En el caso de segunda matrícula, el precio a abonar por una asignatura o materia se calculará incrementando en un 25 por 100 el precio correspondiente de la primera matrícula. En el caso de tercera y sucesivas matrículas el incremento a aplicar será del 70 por 100.

6.5. El importe total del precio a abonar no podrá ser inferior a 284,71 euros. Esta cuantía no será de aplicación si el alumno se matricula de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supera dicha cantidad.

6.6. Quienes hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén desarrollando el trabajo o proyecto fin de carrera (que según el plan no se considere asignatura a cursar) podrán ser considerados como alumnos durante el curso 2010-2011 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios del centro, si lo hacen constar expresamente en uno de los períodos de matriculación o de ampliación de matrícula y abonan el 25 por 100 del importe mínimo establecido en el párrafo anterior, así como los precios de secretaría y seguro escolar, en su caso, sin perjuicio de la aplicación del precio previsto en el Anexo V, con carácter previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto.

Séptimo

Especialidades sanitarias

En los estudios de especialidades sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el Anexo V, apartados 1 y 2.

Octavo

Formas de matriculación y de pago

8.1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en tres plazos, que serán ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: El primero, del 50 por 100 del importe de los derechos de matrícula, en el momento de solicitarla; el segundo, del 25 por 100, entre los días 1 y 15 del mes de diciembre, y el tercero, del 25 por 100 restante, entre los días 14 de enero y 1 de febrero.

8.2. No será de aplicación el fraccionamiento de pago previsto en el punto anterior cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 183,68 euros.

8.3. Las universidades, con los criterios establecidos en el presente Decreto, podrán establecer procedimientos de matrícula y fórmulas de pago acordes con la estructura temporal prevista en los correspondientes planes de estudio.

8.4. Los precios señalados en el Anexo V se abonarán siempre en plazo único.

Noveno

Falta de pago

9.1. La falta de pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida por el alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y efectos que la Universidad establezca.

9.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de anulación de matrícula por la falta de pago del importe total o parcial del precio, las universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrículas de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula.

9.3. Las universidades podrán denegar la expedición de títulos y certificados cuando los alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de adeudo al precio oficial del dinero.

Precios especiales

Décimo

Materias sin docencia

En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios ordinarios. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro.

Undécimo

Matrículas de honor

La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno, en el curso siguiente, a una bonificación. Esta equivaldrá al precio de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya obtenido matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en créditos la bonificación será por un importe equivalente al precio correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.

Las citadas bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos de matrícula.

Duodécimo

Centros adscritos

Los alumnos de los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra prevista.

Decimotercero

Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas

Los alumnos que obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición. Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección cuando la universidad, a solicitud del alumno, proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, de las actividades extraacadémicas realizadas por aquel.

Decimocuarto

Becas, ayudas y exenciones

14.1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio de carácter personalizado (“Boletín Oficial del Estado” 15/2008, de 17 de enero), no vendrán obligados a pagar el precio por servicios académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

14.2. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios, por haber solicitado la concesión de una beca a las que se refiere el apartado anterior y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

14.3. Los alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y reducciones previstas en la normativa vigente.

14.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar únicamente los precios previstos en el Anexo V apartados 5.1 y 5.2.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.

14.5. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar únicamente los precios previstos en el Anexo V, apartados 5.1 y 5.2.

A estos efectos, los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les hubiera reconocido la condición de discapacitado.

Decimoquinto

Compensaciones

Los importes de los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos beneficiarios en aplicación de lo previsto en el apartado decimocuarto anterior serán compensados a las universidades por los organismos que conceden dichas ayudas, exenciones o reducciones.

Decimosexto

Doctorado

Los estudiantes de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una matrícula, cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo V con el fin de mantener la vinculación académica con la universidad y el derecho de uso de los servicios académicos. La universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.

Decimoséptimo

Cumplimiento

Se autoriza a la Consejera de Educación para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Decimoctavo

Efectos

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La aplicación de los precios que establece el presente Decreto será efectiva desde esa fecha, independientemente del curso académico, y permanecerá vigente hasta la publicación del siguiente Decreto.

Madrid, a 15 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS

1.1. Estudios con nivel de experimentalidad 1: Licenciaturas en Medicina, Odontología y Veterinaria; Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética y Podología.

1.2. Estudios con nivel de experimentalidad 2: Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Farmacia, Geología y Química.

1.3. Estudios con nivel de experimentalidad 3: Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y Cartografía, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática, Ingeniero de Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Aeronáutico en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras Públicas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en todas sus especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.

1.4. Estudios con nivel de experimentalidad 4: Licenciaturas en Bellas Artes, Física e Historia y Ciencias de la Música.

1.5. Estudios con nivel de experimentalidad 5: Licenciaturas en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Documentación, Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, y Traducción e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus especialidades, Óptica y Optometría y Terapia Ocupacional.

1.6. Estudios con nivel de experimentalidad 5 bis: Licenciaturas en Comunicación Audiovisual, Geografía, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo.

1.7. Estudios con nivel de experimentalidad 6: Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de Asia Oriental, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales, Trabajo Social y Turismo.

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ANEXO II

ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO NO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS

2.1. Estudios con nivel de experimentalidad 3: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

2.2. Estudios con nivel de experimentalidad 6: Licenciado en Derecho.

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ANEXO III

ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

1.1. Estudios con nivel de experimentalidad 1: Grados en Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería Biomédica, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología y Veterinaria.

1.2. Estudios con nivel de experimentalidad 2: Grados en Biología, Biología Sanitaria, Bioquímica, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, Farmacia, Geología y Química.

1.3. Estudios con nivel de experimentalidad 3: Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Gestión Aeronáutica, Gestión Empresarial y Tecnología Informática, Ingeniero Aeroespacial, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agroambiental, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial, Ingeniería de Computadores, Ingeniería de Edificación, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de los Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería del Medio Natural, Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia, Ingeniería en Tecnología Minera, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Forestal, Ingeniería Geológica, Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Informática, Ingeniería Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Ingeniería Telemática, Ingeniería y Ciencia Agronómica, Sistemas de Información y Tecnologías de las Industrias Agrarias y Alimentarias.

1.4. Estudios con nivel de experimentalidad 4: Grados en Artes Visuales y Danza, Bellas Artes, Diseño, Física e Historia y Ciencias de la Música.

1.5. Estudios con nivel de experimentalidad 5: Grados en Arqueología, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Estadística Aplicada, Estadística y Empresa, Información y Documentación, Lenguas Modernas y Traducción, Logopedia, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Matemáticas, Matemáticas e Informática, Matemáticas y Estadística, Óptica y Optometría, Pedagogía, Pedagogía de las Artes Visuales y la Danza, Psicología, Terapia Ocupacional y Traducción e Interpretación.

1.6. Estudios con nivel de experimentalidad 5 bis: Grados en Comunicación Audiovisual, Geografía y Ordenación del Territorio, Periodismo y Publicidad y Relaciones Públicas.

1.7. Estudios con nivel de experimentalidad 6: Grados en Administración de Empresas; Administración y Dirección de Empresas; Antropología Social y Cultural; Ciencia Política y Administración Pública; Ciencia Política y Gestión Pública; Ciencias Políticas; Ciencias y Lenguas de la Antigüedad; Comercio, Contabilidad y Finanzas; Derecho; Derecho con Mención en Derecho Francés; Economía; Economía Financiera y Actuarial; Economía y Finanzas; Economía y Negocios Internacionales; Español: Lengua y Literatura; Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés; Estudios Hispánicos; Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas; Estudios Ingleses; Estudios Semíticos e Islámicos; Filología Clásica; Filosofía; Finanzas y Contabilidad; Gestión Mercantil y Financiera; Gestión y Administración Pública; Historia; Historia del Arte; Humanidades; Igualdad de Género (on line); Lenguas Modernas y sus Literaturas; Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación; Lingüística y Lenguas Aplicadas; Marketing; Relaciones Internacionales; Relaciones Laborales y Empleo; Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Sociología; Trabajo Social; y Turismo.

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ANEXO V

OTROS PRECIOS

1. Para los estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del apartado tercero del Anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en Unidades docentes acreditadas: Por cada crédito, 39,19 euros.

2. Para los estudios de la especialidad de Farmacia, Análisis Clínicos, en Escuelas Profesionales reconocidas según el Real Decreto 2708/1982, de 25 de octubre: Por cada crédito, 38,13 euros.

3. Para los estudios conducentes a la obtención de titulaciones no oficiales de posgrado, impartidas conjuntamente por dos o más Universidades Públicas en áreas de relevancia estratégica y reconocidas como tales por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid: Por cada crédito, 63,18 euros.

4. Evaluación y pruebas:

4.1. Pruebas de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado:

4.1.1. Para estudiantes con título de Bachiller: 81,68 euros (comprende el derecho a examen de la fase general y de dos materias de la fase específica).

4.1.2. Examen de una materia adicional de la fase específica, o realizada independientemente de la fase general: 25 euros.

4.1.3. Para mayores de 25 y de 45 años: 81,68 euros.

4.1.4. Mediante acreditación de experiencia laboral o profesional: 81,68 euros.

4.2. Pruebas de evaluación de aptitudes personales y/o conocimientos para los estudios de Bellas Artes, Traducción e Interpretación, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física, Historia y Ciencias de la Música, y Estudios de Asia Oriental, así como cualesquiera otras pruebas de evaluación que deban realizarse en cumplimiento de requisitos que se encuentren legalmente establecidos: 81,68 euros.

4.3. Proyectos de fin de carrera: 133,66 euros.

4.4. Pruebas de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior: 135,72 euros.

4.5. El precio a aplicar en las pruebas de homologación de títulos extranjeros de posgrado (máster y doctorado) será el que disponga la universidad que lo realice.

4.6. Cursos de iniciación y orientación para mayores de veinticinco, de cuarenta y de cuarenta y cinco años: 108,46 euros.

4.7. Examen para tesis doctoral: 133,66 euros.

4.8. Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer ciclo universitario:

4.8.1. Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación: 135,72 euros.

4.8.2. Por trabajos exigidos para dicha convalidación: 226,02 euros.

4.9. Tutela académica por la elaboración de la tesis doctoral: 101,17 euros.

4.10. Examen de suficiencia investigadora: 100,67 euros.

5. Títulos y Secretaría:

5.1. Expedición de títulos académicos:

5.1.1. Doctor: 214,62 euros.

5.1.2. Máster: 164,58 euros.

5.1.3. Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 144,09 euros.

5.1.4. Grado: 144,09 euros.

5.1.5. Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 70,38 euros.

5.1.6. Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de posgrado: 33,05 euros.

5.1.7. Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de tercer ciclo:

— Certificado del período de docencia: 36,8 euros.

— Certificado-diploma de estudios avanzados: 110,36 euros.

5.1.8. Expedición del suplemento europeo al título: 71,41 euros.

5.2. Secretaría:

5.2.1. Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un Centro, certificaciones académicas y traslado de expediente académico: 25,72 euros.

5.2.2. Gastos de Secretaría: 5,70 euros.

5.2.3. Compulsa de documentos: 9,74 euros.

5.2.4. Expedición de duplicados de tarjeta de identidad: 5,70 euros.

(03/29.215/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100720-15