Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
27-09-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100927-14

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

14
DECRETO 68/2010, de 23 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 29 de septiembre de 2010.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores han notificado conjuntamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid la convocatoria de una huelga general en toda España desde las cero a las veinticuatro horas del 29 de septiembre de 2010 para, mediante esa huelga:

a) Rechazar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación sobre ajuste de gasto público, recogidas en los acuerdos del Consejo de Ministros de 20 de mayo de 2010, y en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público; y

b) Rechazar las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, tramitado como proyecto de Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la mejora del funcionamiento de nuestro sistema de relaciones laborales.

Es deber de la Comunidad de Madrid conjugar el derecho de huelga de los funcionarios y empleados en la Administración y las empresas públicas con el derecho de los ciudadanos madrileños a trabajar y con el derecho a recibir los servicios públicos que las leyes prescriben y encargan a las Consejerías, instituciones y empresas de la Comunidad.

Los enfermos cuya vida corra peligro, las personas mayores que necesiten cuidados ineludibles, los vecinos de un inmueble que se incendie, los padres que no tengan más remedio que dejar a sus hijos en una institución escolar y, en definitiva, todos aquellos que necesiten de los servicios que la Comunidad tiene el deber de prestar pueden exigir a los poderes públicos que se les garantice el ejercicio de todos esos derechos, sin contar con que, además, los poderes públicos tienen también el deber de garantizar el derecho de ir a trabajar de todos aquellos ciudadanos que lo quieran ejercer.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones durante los días 17, 20 y 21 de septiembre de 2010, en las que no ha sido posible alcanzar un acuerdo global sobre los mismos. Sin perjuicio de ello, han quedado incorporadas a la propuesta inicial de la Administración Regional aquellas sugerencias planteadas desde la representación sindical, que a juicio de la Administración eran asumibles y no suponían menoscabo en el nivel de los servicios que se garantizan.

Como quiera que después de las negociaciones mantenidas con dichos Comités no ha sido posible alcanzar acuerdo sobre la totalidad de los mínimos a determinar, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, ha acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga general del día 29 de septiembre de 2010, después de haber solicitado a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de estas dependientes los informes necesarios.

Los servicios mínimos se han determinado en función de la naturaleza de los servicios públicos y de la índole de las funciones desarrolladas en los centros afectados por la huelga, atendiendo a la duración y ámbito de la misma de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los de los ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la prestación del trabajo necesario que garantice la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

En este Decreto se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la misma con independencia de que dichos servicios se presten desde el sector público o desde el sector privado.

La fijación de los servicios mínimos está fundamentada en aquello que se ha considerado como servicio esencial que presta la Administración, motivándose a continuación por rama o área de actividad, subrayando que, puesto que la duración de la huelga es de veinticuatro horas y afecta al sector público y privado, la forma de establecer el programa de servicios mínimos ha tenido como premisa el funcionamiento de los servicios con dotaciones de personal equivalentes que se considera como elemental para el mantenimiento de los servicios esenciales, pretendiendo con ello evitar una lesión del ejercicio del derecho de huelga.

1.a Servicios mínimos comunes

Se han fijado mínimos relativos a servicios informáticos en nivel suficiente para garantizar el funcionamiento correcto de las comunicaciones y bases de datos durante y después del día de la huelga.

Asimismo, en atención a la posibilidad del vencimiento de plazos que afecten a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración en el día de la huelga, que no conlleva la declaración de día inhábil, se considera que debe mantenerse, al menos, un servicio de Registro de documentos; por la misma razón se garantiza el funcionamiento de la página web madrid.org que facilita a los ciudadanos la tramitación telemática de los expedientes.

2.a Actividades judiciales

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La convocatoria de huelga conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

De este modo, se han fijado unos servicios mínimos similares a la prestación del servicio durante domingos y festivos.

3.a Actividades educativas

Los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales durante la jornada de huelga en los centros educativos se fijan de forma que quede garantizado el derecho constitucional a la educación de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero.—Garantizar el acceso al centro por parte de aquellos padres que tienen hijos menores de edad.

Segundo.—Garantizar el derecho a trabajar del personal del centro educativo.

Y, por último, garantizar la seguridad, integridad física, movilidad, transporte, higiene o manutención de aquellos alumnos que por su edad (menores de tres años), por ser alumnos con necesidades educativas especiales o por residir en centros educativos deban ser protegidos.

Las actividades necesarias para asegurar la prestación del servicio esencial van a ser desempeñadas con carácter general por el Director, el Jefe de Estudios y un Auxiliar de Control, quienes garantizarán la atención y permanencia de los alumnos en las debidas condiciones de seguridad e integridad física.

Se garantizarán los mismos servicios mínimos en los centros públicos a los que hace referencia el Anexo, cuando estos sean prestados por el sector privado.

Igualmente, y en la medida en que afecta al derecho a la educación, en los centros docentes no universitarios públicos dependientes de otras Administraciones o de gestión indirecta y concertados, los servicios mínimos se mantendrán en los mismos niveles que los establecidos en los centros docentes no universitarios públicos adscritos a la Consejería de Educación que los indicados en el Anexo, puesto que afectan al mismo derecho, el derecho a la educación.

Asimismo, por su carácter instrumental necesariamente relacionado con el derecho a la educación, se establecen unos mínimos en el servicio de comedor que se presta en los centros docentes.

4.a Servicios sanitarios

En los centros no hospitalarios se han fijado unos servicios mínimos dirigidos exclusivamente a garantizar la atención urgente, tanto en el centro sanitario como en el domicilio del paciente, evitando riesgos que pueden conllevar el deterioro de la salud del enfermo, manteniéndose, por lo tanto, la equivalencia con los servicios prestados en domingos y/o festivos, que en dichos días es prestado a través de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), y por la dotación especial de profesionales en el SUMMA 112, que es superior al de un día no festivo.

Los servicios mínimos para el SUMMA 112 se han fijado teniendo en cuenta la especial actividad asistencial del servicio que prestan y que consiste en la atención de las situaciones de urgencias y emergencias extrahospitalarias a todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, siendo el único servicio del ámbito de la Comunidad de Madrid que presta este tipo de atención sanitaria, así como el transporte sanitario para todos los servicios cuya demora pueda perjudicar la salud de los pacientes.

Respecto a los centros hospitalarios se ha establecido con carácter general la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios domingos y/o festivos, para atender todas las actividades hospitalarias urgentes.

Asimismo, se ha incluido la necesidad de establecer servicios mínimos en determinados servicios y unidades, como diálisis, urgencias, reanimación, cuidados críticos, oncología, anatomía patológica, determinadas intervenciones quirúrgicas, como se especifica en el Anexo, así como el personal mínimo necesario para la realización de otras actividades urgentes, también relacionadas en el Anexo, que garantizan la asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, cuya demora puede afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes, ya que, de otro modo, no se garantizaría adecuadamente el derecho constitucional a la salud ni la debida atención sanitaria esencial para la vida de los ciudadanos.

Dependientes de la Consejería de Sanidad, al margen de sus unidades estrictamente burocráticas, se encuadran una serie de unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales, por lo que se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud.

Para la determinación de los servicios mínimos en las Áreas de Salud Pública se han tomado en consideración los especiales cometidos en materia de Sanidad Ambiental, Epidemiología e Higiene Alimentaria que se prestan en las mismas, la garantía de cobertura mínima de estas materias implica la presencia de un Médico, un Veterinario y un Farmacéutico (las tres escalas de Técnicos Superiores de Salud Pública) por Área, ya que se trata de un día laborable, y, en consecuencia, con posibilidad de funcionamiento de las industrias. Por otra parte, es necesario que existan dichos servicios mínimos para la cumplimentación de trámites ineludibles como los certificados de exportación y la atención de cualquier contingencia que se produjera en materia de brotes alimentarios.

En cuanto a los Servicios Oficiales Veterinarios, en mataderos e industrias cárnicas, resulta necesaria la presencia de un Técnico Superior de Salud Pública, Escala Veterinaria, por matadero, con excepción de los Mataderos de Madrid Norte e IC Vaquero, que como consecuencia de la dimensión y volumen de actividad de dichas instalaciones serán dos Técnicos. La fijación de estos servicios mínimos se motiva en garantizar la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de esta actividad económica, dado que, tal como establece la normativa vigente (Reglamento CE número 854/2004), los mataderos no pueden ejercer su actividad sino está presente durante la misma un Veterinario oficial. El no contar con unos servicios mínimos garantizados supone que las empresas alimentarias se verían imposibilitadas de ejercer su actividad.

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En el ámbito de las Inspecciones Sanitarias se requiere la presencia de un Médico Inspector en cada Inspección Médica de Área, a fin de garantizar la actividad del visado de recetas que están sometidas a tal trámite con carácter previo a su dispensación y que tengan el carácter de prioritarias o urgentes en función de la celeridad y de la imposibilidad de demorar la aplicación del tratamiento a dispensar, por ejemplo, trasplantes. El protocolo establecido en estos supuestos permite el desplazamiento directo del usuario a la Inspección Médica para la cumplimentación del trámite.

Se recogen, asimismo, en el Servicio de Sanidad Mortuoria un Técnico Superior de Salud Pública y un empleado del área administrativa destinados a garantizar la prestación del servicio indispensable relativo a la autorización de traslados de cadáveres. (Este servicio funciona siempre en fines de semana y festivos).

En el Servicio Madrileño de la Salud se han fijado unos servicios mínimos que dispongan de un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana y un Técnico Superior de Salud Pública por Escala, destinados a cubrir las guardias del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública para cubrir las posibles contingencias que, fuera de jornada ordinaria, se puedan plantear en esta materia.

Por último, en la Agencia Antidroga se han establecido unos servicios mínimos similares a los que habitualmente se dispensan en los fines de semana y días festivos, dirigidos a garantizar la atención a los drogodependientes en la Comunidad Terapéutica de Villaviciosa de Odón, por su parte, en el Centro de Atención Integral al Drogodependiente de Vallecas.

5.a Prevención y extinción de incendios

La fecha prevista para la jornada de huelga, 29 de septiembre de 2010, se encuentra dentro de la época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Por ello, dada la esencialidad de estos servicios para la prevención de cualquier tipo de siniestro o para impedir daños en los bienes, integridad física y vida de las personas una vez producido el siniestro, resulta objetivamente justificada la permanencia de plantilla del personal conforme a los turnos implantados, tanto por lo que se refiere al servicio de prevención ciudadana y extinción de incendios y salvamentos o a las cuadrillas-retén para la prevención, vigilancia y pronto ataque para el operativo de actuación inmediata en la campaña de incendios forestales 2010, como al servicio de helicópteros.

6.a Transportes

Dos tercios de los desplazamientos que se producen en un día laborable en el área metropolitana de la Comunidad de Madrid se deben a razones de estricta necesidad (trabajo, educación, salud) y se concentran en los períodos punta.

En una huelga ordinaria que solo afecta a los trabajadores de una determinada empresa operadora, la demanda habitual de esta puede desviarse hacia otros modos de transporte, lo que contribuye en gran medida a amortiguar las consecuencias para los usuarios del paro. En un paro general, este desplazamiento de la demanda a otros modos de transporte es absolutamente imposible, de manera que los viajeros de cada modo de transporte soportan con mucha más intensidad las consecuencias del paro. En estas circunstancias, en Metro de Madrid y en el resto de los operadores ferroviarios afectados por la huelga del 29 de septiembre, establecer unos porcentajes inferiores al 50 por 100 en los períodos punta conllevaría graves riesgos de seguridad para los usuarios, debido a las aglomeraciones, a la sobreocupación de andenes y al riesgo de caída a las vías. A todos estos factores hay que añadir, además, las previsiones de seguimiento de la huelga del 29, que en principio no parece vaya a tener un seguimiento voluntario masivo.

Por lo que se refiere a la EMT de Madrid, a las líneas interurbanas y a los otros servicios de transporte urbano de la Comunidad de Madrid, una reducción a la mitad de las expediciones ordinarias multiplica por más de dos el tiempo de espera de los usuarios y produce una saturación de los autobuses incompatible con unas condiciones de transporte mínimamente dignas.

Todas estas razones justifican sobradamente el establecimiento del 50 por 100 como nivel de los servicios mínimos en los horarios punta.

En el resto de las horas del día, y como no se producen todos los factores que se han expresado, se fija un 20 por 100 de conformidad con la propuesta de servicios mínimos formulada por las Centrales Sindicales convocantes del paro.

7.a Actividades de carácter asistencial

Los servicios mínimos fijados son equivalentes a las jornadas coincidentes con domingos y/o festivos, correspondientes a centros o servicios de carácter asistencial cuya justificación se fundamenta en garantizar a las personas residentes en estos centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales, máxime cuando existen determinados servicios que han de dar respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se producen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda en situaciones de emergencia individual, familiar y colectiva.

Queda exceptuado de lo anteriormente expuesto, aquellos centros o servicios encargados de garantizar una atención específica en consideración a las circunstancias especiales de determinados grupos sociales (menores protegidos, madres adolescentes, personas mayores y discapacitados psíquicos), tales como la Residencia Norte, el Servicio de Emergencia Social y los Centros de Menores Protegidos adscritos al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, así como los centros del Servicio Regional de Bienestar Social (Residencias de Personas Mayores, Centros de Día, Centros de Atención a Personas con Discapacidad, y Comedores Sociales), ya que, en estos casos, el número de usuarios de los centros no disminuirá con motivo de la huelga convocada.

En el caso del Instituto Madrileño del Menor y la Familia se han establecido unos servicios mínimos que difieren de los servicios que se prestan en domingos y/o festivos por la necesidad de atender a los menores los trescientos sesenta y cinco días del año, las Residencias Infantiles es el hogar en el que residen los menores protegidos, variando las dotaciones de servicios mínimos dependiendo de las edades de los menores protegidos, el número de plazas de cada Residencia y el grado de ocupación de estas. Asimismo, se han ajustado los servicios mínimos a las categorías profesionales que se consideran más acordes para las necesidades de cada menor.

8.a Otros servicios esenciales

Canal de Isabel II y empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas reseñadas en el Anexo.—Al tratarse de una convocatoria de huelga que afecta a la totalidad del sector público y privado con una duración de veinticuatro horas, se han fijado unos servicios mínimos coincidentes con el servicio que se mantiene los domingos y festivos, justificándose en la necesidad de garantizar el abastecimiento y saneamiento de agua a la población durante el día de la huelga.

Servicios en el Organismo Autónomo Madrid 112.—Se han fijado los servicios mínimos equivalentes a los prestados en domingos y festivos que permita atender las llamadas de urgencias y emergencias que se producen en la Comunidad de Madrid a través del número telefónico único 112.

Servicios prestados por empresas de restauración social y de limpieza de edificios.— En relación con los servicios de manutención, se ha considerado que los servicios mínimos a prestar en centros sanitarios, asistenciales, residencias, clínicas y hospitales; residencias de la tercera edad, geriátricos, discapacitados, centros de día, centros asistenciales en general, albergues, etcétera, tienen que ser equivalentes a los prestados en domingos y/o festivos, ya que la alimentación es básica para el mantenimiento de todas las personas que se encuentran en los mismos.

No se produce la misma situación en los centros educativos, ya que el servicio de manutención no se presta en los fines de semana ni festivos, pero ante la previsión de que acudan alumnos a los mismos, se ha de prestar el servicio, mediante el establecimiento de servicios mínimos de un cocinero por cada 200 comidas, así como el reparto mediante un conductor por cada 1.000 comidas, en las cocinas centrales, más en todos los centros educativos, “in situ” un cocinero y un ayudante por cada 100 comensales; excepto en escuelas infantiles y centros de educación especial, donde se mantiene el servicio habitual.

Para establecer los mínimos en los servicios de atención educativa, apoyo y vigilancia a los alumnos usuarios de comedor y patios de recreo, se ha tenido en cuenta la ratio que se utiliza en los pliegos de condiciones, que son: Para centros de Educación Primaria y Secundaria, una persona por cada 30 alumnos o fracción superior a 15 alumnos; en centros de Educación Infantil de 4 y 5 años y Educación Especial, una persona por cada 20 alumnos o fracción superior a 10; en Educación Infantil de 3 años, una persona por cada 15 alumnos o fracción superior a ocho. Para garantizar el ejercicio del derecho de huelga, los servicios mínimos establecidos son: En Educación Primaria, un monitor por cada 30 alumnos; en Educación Secundaria, un monitor por cada 45; en Infantil de 4 y 5 años y en Educación Especial, un monitor por cada 20 alumnos; en Educación Infantil de 3 años, un monitor por cada 20 alumnos; en escuelas infantiles, se ha de mantener el mismo servicio habitual.

En relación con la limpieza de edificios, al tratarse de centros de trabajo muy sensibles que tienen que tener una limpieza diaria y extrema, toda vez que podría ponerse en peligro la salud de las personas, se han fijado servicios en los centros sanitarios, asistenciales y hospitales, dependiendo del riesgo para la salud que implicaría el no mantener esos servicios, estableciéndolos en función del lugar donde deba realizarse esa limpieza: Un primer nivel de riesgo serían quirófanos, UVI, UCI, paritorios y urgencias; un segundo nivel constituido por salas médicas, aseos, asepsia total, etcétera; un tercer nivel de bajo riesgo constituido por el resto de los trabajos. Los servicios mínimos dependiendo de estos niveles son bien de todo el personal en el primer caso o del 80 y 50 por 100, respectivamente, en los otros dos niveles.

Por último, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos, es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados, y que han sido incorporados al expediente del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo 1

Servicios mínimos

Para la jornada del día 29 de septiembre de 2010 y durante el período de tiempo al que se extiende la huelga convocada, esto es, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día de la indicada fecha y en el ámbito de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid, se establecen como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, los servicios mínimos que se indican en el Anexo del presente Decreto.

En el caso de los trabajadores cuya jornada laboral continuada tenga inicio el día inmediatamente anterior al de la convocatoria de huelga para finalizar en esta, o cuyo inicio esté situado en este último para finalizar en el inmediatamente posterior, la jornada de huelga coincidirá con su jornada laboral.

Artículo 2

Personal responsable de los servicios mínimos

1. Se faculta a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, Gerencias de Organismos Autónomos, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, a designar de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Decreto.

2. Las empresas privadas que presten servicios esenciales y cuyos mínimos se fijan en el Anexo de este Decreto deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor
brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos, cuyo incumplimiento llevará aparejadas las responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 4

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Decreto no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 5

Régimen de prevalencia

Si en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados se llegara a un acuerdo que no coincidiera con los servicios mínimos fijados en este Decreto, se aplicará lo dispuesto en este, siempre que los fijados en tales sectores estén por debajo de los previstos en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2010.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, La Presidenta, FRANCISCO GRANADOS LERENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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(03/36.329/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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