Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
23-12-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101223-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

12
Decreto 87/2010, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el calendario comercial de apertura de establecimientos en domingos y festivos durante el año 2011.

La Comunidad de Madrid ejerce, en virtud del artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de Comercio Interior. Con el fin de dar la pertinente cobertura legal a esta materia se aprobó la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como su Decreto de desarrollo, el Decreto 130/2002, de 18 de julio. Es precisamente el artículo 31.3 de este Decreto, en relación a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley de Comercio Interior citada, el que dispone que el Gobierno de la Comunidad de Madrid publicará, antes del 31 de diciembre, el calendario de los domingos y festivos que se consideren hábiles para el ejercicio de la actividad comercial y que regirán en el ejercicio siguiente, una vez cumplido el preceptivo trámite de audiencia previa a las asociaciones u organizaciones empresariales del sector comercial, consumidores y usuarios y sindicatos más representativos de la Comunidad de Madrid, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

La actual coyuntura económica desfavorable por la que atraviesa España, viene afectando también a un sector clave del tejido económico como es el de la distribución comercial. Ello tiene también su inevitable reflejo en la Comunidad de Madrid, si bien es cierto que en menor medida que la media nacional, dadas las políticas emprendidas por el Gobierno regional en materia económica en general, y en el sector comercial en particular, así como por el dinamismo y carácter emprendedor de nuestro tejido empresarial. Así, la Comunidad de Madrid es hoy la economía nacional más pujante y una de las más prósperas de Europa, en la medida que los operadores económicos encuentran en nuestra región un clima de estabilidad y confianza, fundamental para el desarrollo de su actividad, resultado de una política predecible y estable.

Si nos centramos en el ámbito de la distribución comercial en nuestra región, los datos acumulados durante 2010 apuntan a una tendencia positiva del índice de ventas minoristas, cuando la media nacional se halla en retroceso, según el INE. Por otro lado, los últimos datos relativos a los niveles de ocupación en el sector acumulados durante 2010, según la EPA, apuntan también a una tendencia de recuperación. Finalmente, y conforme a los datos del INE, la evolución experimentada en el crecimiento del número de locales comerciales en los últimos diez años en la Comunidad de Madrid, arroja un dato positivo de un 3,7 por 100, lo que supone más de 2.500 nuevos establecimientos, frente a un claro estancamiento del mismo dato en España, que registra un crecimiento del 0 por 100 en idéntico período. Por su parte, el dato de ocupación en el mismo período presenta un incremento de un 29,7 por 100, frente al 20,2 por 100 de la media nacional, lo que supone casi 60.000 nuevos ocupados.

De este modo, la eficacia, la austeridad y la racionalidad de la gestión, junto a un riguroso control del gasto público, de la cual son un claro exponente los Presupuestos Generales de la región para 2011, se han convertido en los más claros referentes de una política que se ha acompañado de medidas tales como: bajadas selectivas de impuestos, liberalización de mercados y simplificación administrativa, fomento y apoyo económico y financiero a las pymes, e incentivos claros al consumo. Todo ello se traduce en un claro apoyo a las empresas para que innoven, para que mejoren sus procesos, para que puedan penetrar mejor en sus mercados y mejoren su competitividad.

Desde un punto de vista normativo, la Comunidad de Madrid, a través de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio, y de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha avanzado en la consolidación de la misma como una región abierta a las inversiones e iniciativas del sector, que son las que han venido generando riqueza y empleo. La citada normativa garantiza la libertad de las empresas para el desarrollo de su actividad, eliminando obstáculos y trabas innecesarias a la iniciativa privada, como es el caso de la sustitución del régimen de autorización para la implantación en nuestro territorio de las denominadas grandes superficies comerciales, por un sencillo sistema de comunicación a posteriori, una vez obtenida la imprescindible licencia municipal, y previos los informes autonómicos sectoriales necesarios en materia urbanística, de accesibilidad o de medio ambiente.

Este modelo de mayor flexibilidad de las condiciones de competencia en el sector comercial ha ido ligado necesariamente a un objetivo prioritario, como es el impulso y la modernización del sector, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas de distribución de la Comunidad de Madrid.

Con tal fin, la modernización e incremento de competitividad del sector comercial sigue siendo un objetivo prioritario para el Gobierno regional, a través del Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería de la Comunidad de Madrid, que en los últimos siete ejercicios presupuestarios ha dedicado a la innovación, modernización y formación del sector más de 230 millones de euros, induciendo una inversión de más de 800 millones de euros, en el mismo período.

En este contexto de seguir impulsando la competitividad de las empresas comerciales, y en la idea de que de la recuperación del consumo privado depende también la recuperación económica, el calendario comercial para el año 2011 continúa dando respuesta eficiente a las necesidades y demandas mayoritarias de los consumidores de nuestra región.

Por todo lo anteriormente expuesto, y desde el respeto a la normativa básica estatal, el Gobierno de la Comunidad de Madrid establece en el presente Decreto la apertura de veintidós domingos y festivos en la Comunidad de Madrid para el año 2011, aprobando así el calendario específico de apertura comercial en ese año, de acuerdo a la postura apoyada mayoritariamente por las entidades representadas en el Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid.

Un año más, los criterios que permiten identificar los veintidós domingos y festivos hábiles a efectos comerciales, se reconducen a aquellos en los que se produce una mayor actividad comercial, y que han sido la pauta marcada por el acuerdo mayoritario de años precedentes, y entre ellos los siguientes: autorizar los domingos o festivos del mes de diciembre y el último domingo del mes de noviembre, atendiendo a la especial demanda del consumidor, en razón de las campañas comerciales de Navidad y Reyes; autorizar la apertura de los primeros domingos de cada mes, de acuerdo con la costumbre ya establecida en la Comunidad de Madrid, a efectos de facilitar la referencia de compras a los consumidores; y, finalmente, la apertura de aquellos festivos intersemanales de especial atractivo para el consumidor y domingos coincidentes con los períodos de rebajas y con los períodos vacacionales.

En relación con las fiestas locales hábiles para el ejercicio de la actividad comercial que hayan sido solicitadas por los respectivos Ayuntamientos, como viene siendo habitual y tal y como determina la normativa vigente, serán incorporadas con posterioridad a la aprobación del presente Decreto, mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el que figurarán los municipios a los que se les ha autorizado la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2011.

El presente Decreto se ha tramitado con el acuerdo del Consejo para la Promoción del Comercio de la Comunidad de Madrid, habiéndose dado audiencia a las organizaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, de consumidores y sindicatos más representativos, a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a la Federación de Municipios de Madrid y al Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 16 de diciembre de 2010,

DISPONE

Primero

Número de domingos y festivos de apertura comercial

Durante el año 2011 los establecimientos comerciales radicados en la Comunidad de Madrid podrán abrir al público un total de veintidós domingos y días festivos.

Segundo

Domingos y festivos de apertura comercial

En el año 2011 serán días de apertura autorizada, los domingos y festivos que se señalan a continuación:

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Tercero

Limitaciones y excepciones a la apertura comercial

Sin perjuicio de las excepciones previstas para cada caso en la legislación vigente en la materia, ningún establecimiento comercial radicado en la Comunidad de Madrid podrá abrir al público los domingos y festivos, salvo los que se recogen en el apartado anterior.

Cuarto

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Los establecimientos comerciales deberán exponer su horario comercial en lugar visible, incluso cuando permanezcan cerrados, así como los domingos y festivos en que van a permanecer abiertos.

El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/47.694/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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