Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2010

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100601-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
Decreto 27/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crean las Escuelas Infantiles de primer ciclo “La Mimosa”, en Fuenlabrada, y “El Trébol”, en Puente de Vallecas, en Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, entre otros medios, a través de la colaboración con las Administraciones Locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Decreto se crean dos escuelas infantiles. Estos centros se encuentran incluidos en las previsiones de la programación educativa para las zonas en las que se ubican, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Crear las Escuelas Infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid que se describen en el Anexo.

Segundo

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Cuarto

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

ESCUELAS INFANTILES DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Escuela Infantil “La Mimosa”.

Fuenlabrada, número 13.

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código 28072077.

Domicilio: Calle Tía Javiera y calle Fuente Labrada.

Municipio: Fuenlabrada.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

Escuela Infantil “El Trébol”.

Puente de Vallecas, número 12.

Titularidad: Comunidad de Madrid.

Código 28070354.

Domicilio: Calle de la Diligencia, calle Tristana y calle Viridiana.

Municipio: Madrid.

Composición: 12 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

(03/21.603/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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