Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
30-12-2010

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20101230-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
Decreto 95/2010, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican los Decretos por los que se aprueban los estatutos de las Empresas Públicas Hospital de Fuenlabrada, Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas.

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, crea la Empresa Pública con forma de Entidad de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada, configurada como una Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital de Fuenlabrada y prestar asistencia sanitaria especializada a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que le sea asignado, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

La Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, crea las Empresas Públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, configuradas como Entidades de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, con el objeto de llevar a cabo la gestión y administración del Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, respectivamente, y prestar asistencia sanitaria en los términos establecidos en dicha Ley a la población que les sea asignada, así como aquellas otras funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas.

Mediante Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, estableciendo en su artículo 24 que la actividad a desarrollar por el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 111/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Sur, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 112/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Norte, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Norte, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 113/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sureste, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Sureste, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 114/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Henares, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 115/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Tajo, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

Mediante Decreto 116/2007, de 2 de agosto, se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, estableciendo en su artículo 20 que la actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital de Vallecas, se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

En dichos Contratos-Programa se recoge la planificación de la actividad sanitaria general a desarrollar por los Entes Públicos, obligándose a ofrecer a la población de referencia las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud, que, en cualquier momento, se puede modificar en función de variables asistenciales, económicas o de otro tipo. También se establece la financiación que percibirán dichos Entes Públicos por la prestación de los servicios sanitarios que tengan encomendados.

La Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de Empresas Públicas que operan en determinadas circunstancias ha venido a regular determinados aspectos contables de las empresas que son de aplicación obligatoria a todas las entidades integrantes del sector público empresarial estatal, autonómico o local, cualquiera que sea su naturaleza jurídica. Por lo tanto, afecta a la financiación para la prestación, prevista en los Contratos-Programa, de la asistencia sanitaria incluida dentro de las prestaciones comunes del Sistema Nacional de Salud, al financiarse los gastos generales en que incurren el Ente Público y las Empresas Públicas para la prestación de esa asistencia sanitaria y no una actividad concreta.

Por otro lado, debido a la experiencia acumulada, la práctica adquirida y en aras de una mayor eficacia de su funcionamiento, resulta aconsejable determinar la figura del Secretario del Consejo de Administración de las empresas públicas.

En consecuencia, han de modificarse los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, de la Empresa Pública Hospital del Sur, de la Empresa Pública Hospital del Norte, de la Empresa Pública Hospital del Sureste, de la Empresa Pública Hospital del Henares, de la Empresa Pública Hospital del Tajo y de la Empresa Pública Hospital de Vallecas para adaptarlos a lo dispuesto en la normativa contable de las empresas públicas, así como los distintos Consejos de Administración.

De acuerdo a lo expuesto, a propuesta conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1

Modificación del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, aprobados por el Decreto 196/2002, de 26 de diciembre:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

“a) Planificación elaborados con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad, a este respecto, determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Ente Público, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas que para alcanzarlos haya de realizar el Ente Público”.

Dos. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra c) del artículo 21 queda redactada como sigue:

“c) Las aportaciones al fondo patrimonial, subvenciones y transferencias procedentes de la Comunidad de Madrid u otras entidades públicas”.

Cuatro. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Contrato-Programa:

1. La actividad a desarrollar por el Ente Público Hospital de Fuenlabrada se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad.

2. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud el control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las consecuencias de su incumplimiento.

3. La duración del Contrato-Programa será anual”.

Artículo 2

Modificación del Decreto 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, aprobados por el Decreto 111/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Sur y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Sur se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

Artículo 3

Modificación del Decreto 112/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Norte, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Norte aprobados por el Decreto 112/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Norte, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Norte se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

Artículo 4

Modificación del Decreto 113/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sureste, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sureste aprobados por el Decreto 113/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Sureste, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Sureste se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

Artículo 5

Modificación del Decreto 114/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Henares aprobados por el Decreto 114/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Henares, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Henares se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

Artículo 6

Modificación del Decreto 115/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital del Tajo aprobados por el Decreto 115/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital del Tajo, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital del Tajo se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

Artículo 7

Modificación del Decreto 116/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre

Se modifican los preceptos que a continuación se indican de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Vallecas aprobados por el Decreto 116/2007, de 2 de agosto:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“a) Planificación: La Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter general, por la Consejería de Sanidad para todos los centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La Consejería de Sanidad determinará las prestaciones sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios del Hospital de Vallecas, y fijará anualmente los objetivos específicos y las actividades concretas de aquel que para alcanzarlos haya de realizar la Empresa Pública”.

Dos. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“Actuará como Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de sanidad o persona en quien delegue”.

Tres. La letra d) del artículo 17 queda redactada como sigue:

“d) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad que esté autorizada a percibir en virtud de la normativa vigente”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 20 queda redactado como sigue:

“1. La actividad a desarrollar por la Empresa Pública Hospital de Vallecas se adecuará a un Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices formuladas por la Consejería de Sanidad”.

Cinco. La letra g) del apartado 2 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“g) La aportación al fondo patrimonial que percibirá la Empresa Pública para la realización de su actividad”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposiciones derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Dado en Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/48.639/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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